ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000872.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSELENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-12.544.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.084.428.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Interdicción Provisional).
- II-
NARRATIVA
Inició la presente causa, mediante libelo presentado en fecha 06 de febrero de 2025, por la ciudadano ROSELENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-12.544.464, asistida por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, mediante el cual solicitó la interdicción de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.084.428, fundamentándola en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 393 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de febrero de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto Instó a la parte solicitante a consignar: 1. Copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas ROSELENA RUBINO RIVERO y RITA ELENA RUBINO RIVERO; 2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO y NICOLAS RUBINO PINTO; y 3. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO.
En fecha 13 de febrero de 2025, la ciudadana ROSELENA RUBINO RIVERO, otorgó PODER APUD ACTA a los ciudadanos YULIMA RIVERO GARCIA y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, abogados, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los números 32.401 y 109.769, respectivamente.
En fecha 13 de febrero de 2025, la ciudadana WINIFFER SIERRA, Secretaria del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que la ciudadana ROSELENA RUBINO RIVERO, otorgó PODER APUD ACTA a los ciudadanos YULIMA RIVERO GARCIA y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, abogados, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los números 32.401 y 109.769, respectivamente.
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió diligencia por el abogado ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en el cual consignó: 1. Copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas NICOLAS RUBINO PINTO; ROSELENA, RITA ELENA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO y NICOLAS RUBINO PINTO; y 3. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO.
En fecha 17 de febrero de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Admitió en cuanto a derecho y en consecuencia ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos en atención a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordeno: PRIMERO: la averiguación sumaria de los hechos imputados; SEGUNDO: Oír a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ, FEDERICO JOSE RIVERO ESPINA, GIORGIO LANDI y SERGIO JOSE GONZALEZ SEMIDEY, todo en relación a los hechos narrados en la solicitud; TERCERO: interrogar a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO; CUARTO: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que remitieran un terna de médicos especialistas en Psiquiatría y así proceder este Tribunal a designar a dos (02) de ellos, para examinar a la ciudadana antes mencionada. Por último ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió diligencia por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en el cual consignó: dos (02) juegos de copias simples de la solicitud de interdicción y copia simple del auto de admisión.
En fecha 27 de febrero de 2025, siendo la oportunidad fijada, para la realización del acto de evacuación de testimonial, dejando constancia de la comparecencia de la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el Juez del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interrogó a los ciudadanos GIORGIO LANDI, FEDERICO JOSE RIVERO ESPINA y SERGIO JOSE GONZALEZ SEMIDEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.213.715, V-2.766.055 y V-3.666.502 respectivamente., dejándose constancia, mediante acta, de lo expuesto por los precitados ciudadanos.
En fecha 27 de febrero de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente, observa que se incurrió en un error material involuntario en las actas de los folios: noventa (90), noventa y tres (93) y noventa y seis (96), al señalar erróneamente el nombre de la solicitante, y ordenó corregir dicho error donde dice y se lee “ROSAELENA RUBINO RIVERO”, debe decir y leerse “ROSELENA RUBINO RIVERO”, teniéndose este auto como complemento a las actas levantadas en fecha 27/02/2025.
En fecha 27 de febrero de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó para el día 05/03/2025 a las nueve de la mañana (09:00 am) para que se practicara el interrogatorio de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
En fecha 05 de marzo de 2025, siendo la oportunidad fijada, para la realización del interrogatorio de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, dejando constancia de la comparecencia del abogado ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el Juez interrogó a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-12.544.464, dejándose constancia, mediante acta, de lo expuesto por la ciudadana antes mencionada.
En fecha 05 de marzo de 2025, siendo la oportunidad fijada, para la realización del acto de evacuación de testimonial, dejando constancia de la comparecencia del abogado ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el Juez interrogó a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.439.046, dejándose constancia, mediante acta, de lo expuesto por la ciudadana antes mencionada.
En fecha 06 de marzo de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), a los fines que designen dos (02) facultativos médicos psiquiatras, para examinar a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
En fecha 06 de marzo de 2025, fue remitido oficio Nº 83-2025, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL SOCIAL FORENSE (SENAMECF), a los fines que designen dos (02) facultativos médicos psiquiatras, para examinar a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, designando como correo especial a la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401.
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió diligencia en el cual fue solicitado por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, apoderada judicial de la parte actora, que fuesen expedidas dos (02) copias certificadas del auto de admisión de la solicitud de Interdicción.
En fecha 13 de marzo de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó expedir las dos (02) copias certificadas del auto de admisión de la solicitud de Interdicción, solicitadas por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, e instó a la parte solicitante a consignar copias simples solicitadas, de la diligencia y del auto que la acordó.
En fecha 13 de marzo de 2025, se recibió diligencia en el cual fue consignado por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, acuse de entrega del oficio Nº 83-2025, entregado al DIRECTOR NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL SOCIAL FORENSE (SENAMECF).
En fecha 19 de marzo de 2025, se recibió diligencia en el cual fue consignado por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, constancia de Control de Citas emitido por el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), donde se evidencia que en fecha 18/03/2025, le fue realizado la evaluación psiquiátrica a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, ordenada mediante oficio Nº 83-2025.
En fecha 19 de marzo de 2025, se recibió diligencia en el cual fue consignado por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, dos (02) copias simples del auto de admisión de la solicitud de Interdicción, dos (02) copias simples del auto de fecha 13/03/2025, a los fines de expedir las copias certificadas acordadas.
En fecha 20 de marzo de 2025, la ciudadana WINIFFER SIERRA, Secretaria del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que se libraron dos (02) juegos de copias certificadas.
En fecha 20 de marzo de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, designa como correo especial a los abogados YULIMA RIVERO GARCIA y ENRIQUE QUEVEDO, a los fines de retirar las resultas de la evaluación Médico-Psiquiátrica realizada a la RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO por el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF).
En fecha 28 de marzo de 2025, se recibió diligencia por parte del ciudadano JOSÉ LUIS FERRER de profesión Médico Internista, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-10.336.418, asistido por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los informes médicos de fecha 02/08/2022 y 15/09/2022, en las cuales consta el estado físico y mental de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
En fecha 28 de marzo de 2025, se recibió constancia consignada por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, del retiro de las copias certificadas solicitadas en fecha 13/03/2025.
En fecha 09 de abril de 2025, la ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, otorgó PODER APUD ACTA a los ciudadanos YULIMA RIVERO GARCIA y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, abogados, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los números 32.401 y 109.769, respectivamente.
En fecha 09 de abril de 2025, la ciudadana WINIFFER SIERRA, Secretaria del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que la ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, otorgó PODER APUD ACTA a los ciudadanos YULIMA RIVERO GARCIA y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, abogados, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los números 32.401 y 109.769, respectivamente.
En fecha 16 de mayo 2025, se recibió diligencia en el cual fue solicitado por el abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769, mediante el cual solicita que sea ratificado el oficio Nº 83-2025, de fecha 06/03/2025, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL SOCIAL FORENSE (SENAMECF).
En fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), a los fines que dicho organismo remita las resultas del informe del examen médico psiquiátrico practicado a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
En fecha 19 de mayo de 2025, fue remitido oficio Nº 181-2025, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL SOCIAL FORENSE (SENAMECF), a los fines que dicho organismo remita las resultas del informe del examen médico psiquiátrico practicado a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, designando como correo especial a los abogado YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401 y ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769.
En fecha 22 de mayo de 2025, se recibió constancia consignada por el abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.769, del retiro del oficio Nº 181-2025.
En fecha 04 de julio de 2025, se recibió diligencia en el cual fue consignado por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, sobre cerrado proveniente del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), en el cual se encontraba el informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO; adicionalmente solicita la Notificación al Misterio Publico y que sea devuelto el Original del Acta de Defunción del de Cujus NICOLAS RUBINO.
En fecha 07 de julio de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, ordena agregar a los autos el oficio N° DEDMSF-364-25, de fecha13/06/2025 proveniente del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), en el cual remiten resultas de PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE practicado a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
En fecha 07 de julio de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, ordena desglosar el documento Original del Acta de Defunción del de Cujus NICOLAS RUBINO; asimismo se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de julio de 2025, fue remitido Boleta de Notificación al Fiscal Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita su opinión.
En fecha 11 de julio de 2025, se recibió constancia consignada por el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Notificación firmada y sellada entregada al Fiscal Nonagésima Quinta 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas.
En fecha 16 de julio de 2025, se recibió diligencia consignada por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, en la cual solicitó que fuese remitido el expediente a un Tribunal de Primera Instancia, a los fines de que sea designado el tutor interino de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
En fecha 23 de julio de 2025, se recibió escrito por parte del abogado ANDRES ELY VERDE SUAREZ, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Quinta 95° Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, solicitando que una vez conste en autos: 1. Peritaje Psiquiátrico Forense practicado a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, 2. Declaración de los testigos, 3. Interrogatorio de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, sea librada nueva boleta de notificación a fin de emitir su opinión correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2025, el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, ordena remitir el expediente junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de julio de 2025, fue remitido Oficio N° 277-25 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de julio de 2025, fue recibido Oficio N° 277-25 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que mediante auto de fecha 01 de agosto 2025, se le dio entrada al presente expediente y se ordenó anotarlo en el libro respectivo a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 05 de agosto de 2025, se recibió diligencia consignada por la abogada YULIMA RIVERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, en la cual solicitó que este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.
Que en fecha 03 de Noviembre de 2025 se dictó auto mediante el cual la ciudadano la Juez se aboco al conocimiento de la causa
- III-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ROSALENA RUBINO RIVERO.
Explana la ciudadana ROSALENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-12.544.464, en su condición de hija legitima de la entredicha RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.428, según se evidencia en la correspondiente acta de nacimiento, que su progenitora fue hospitalizada en el mes de junio de 2020, por presentar Púrpura trombocitopénica asociada a infección por virus del Dengue, y durante ese proceso presentó un desequilibrio hidroelectrolítico (hiponatremia e hipokalemia) y alteraciones cognitivas descritas como: alteración en la memoria reciente, dificultad para encontrar palabras y desorientación temporo-espacial, por lo que fue llevada a consulta neurológica donde fue diagnosticada con Trastorno Cognitivo Leve, siendo constatado según informe de fecha 15/09/2020, realizado por la Dra. Elizabeth Armas de Padrón, Neuróloga integrante del Grupo Médico Docente La Trinidad. Sin embargo la salud de su progenitora fue empeorando desde la referida evaluación, donde anualmente fueron realizadas evaluaciones siguiendo las recomendaciones de la Neuróloga tratante, dando por resultado en cuanto a la condición que comenzó como un Trastorno Cognitivo Leve de tipo Amnésico (año 2020), en el año 2022, las pruebas neuropsicológicas indicaron resultados compatibles con un Trastorno Neurocognosctivo menor de múltiples dominios, siendo constatado según informe de fecha 05/01/2022, realizado por la Lic. Natacha Pinto Perdomo, Psicólogo Clínico- Psicoterapeuta, integrante del Centro Profesional Santa Paula; sin embargo, la evaluación realizada en el año 2023, determinó que la situación había degenerado en un Trastorno Neurocognitivo mayor, siendo constatado según informe de fecha 30/03/2023, realizado por la Dra. Elizabeth Armas de Padrón, Neuróloga integrante del Grupo Médico Docente La Trinidad, evidenciándose un aumento altamente significativo del deterioro cognitivo, con énfasis en el compromiso funcional de áreas temporales-mediales, temporo-frontales y pre-frontales de la corteza cerebral. En fecha 24 de diciembre falleció su progenitor el ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO, venezolano, mayor de edad, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.723.907, dejando sucesión testamentaria, siendo el, quien junto con la ayuda doméstica y de una profesional de la enfermería, ejercía el cuidado y atención de su progenitora, quien actualmente padece estado de debilidad mental, que afecta el discernimiento, el juicio y el raciocinio para realizar negocios y la defensa de sus propios intereses.
Por lo que la solicitante, requiere LA INTERDICCIÖN de la entredicha y que se le designe como Tutor a su hija, según se evidencia en la correspondiente acta de nacimiento, la ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de profesión Biólogo y titular de la cédula de identidad N° V-15.328.971, de conformidad con lo previsto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior solicita que este Tribunal, decrete la interdicción de la entredicha ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, nombrándole en consecuencia un Tutor o Interino, a su hija, ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO.
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DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
• Folio 12. Original del Informe Médico de Egreso de fecha 23 de Julio de 2020, expedido por el Médico Dr. HUMBERTO L. GONCALVES P., inscrito en el MPPS bajo el Nº 47.347, en el cual hizo constar que la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue egresada con el siguiente diagnóstico: 1. SÍNDROME PURPURICO: SÍNDROME MIELODISPLÁSICO CON AFECTACIÓN BILINEAL; 2. TROMBOCITOPENIA REFRACTARIA; 3. SÍNDROME CONFUSIONAL CRÓNICO: DESCARTAR SÍNDROME DEMENCIAL TIPO ALZHEIMER / SÍNDROME DEPRESIVO; 4. HIPOTIROIDISMO CONTROLADO; 5. HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA; 6. DIABETES MELLITUS TIPO 2 CONTROLADA METABÓLICAMENTE; 7. DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLICO (RESUELTO).
• Folio 13. Copia simple del Informe Médico de fecha 15 de septiembre de 2020. Expedido por la Médico Neuróloga Dra. ELIZABETH ARMAS DE PADRON., inscrita en el MPPS bajo el Nº 29.523, en el cual la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue diagnosticada: a descartar TRASTORNO COGNITIVO LEVE.
• Folio 14 al 21. Copia simple del Informe de evaluación Neuropsicológica de fecha 21 de octubre de 2020. Expedido por la Psicóloga Clínico - Psicoterapeuta Lic. KARLA CASTRO B., inscrita en el FPV bajo el Nº 9.214, en el cual en el cual después de evaluación neuropsicológica a ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, se observaron algunos déficits cognitivos significativos para sugerir: TRASTORNO COGNITIVO LEVE DE TIPO AMNÉSICO.
• Folio 22. Copia simple del Informe Médico de fecha 28 de octubre de 2020. Expedido por la Médico Neuróloga Dra. ELIZABETH ARMAS DE PADRON., inscrita en el MPPS bajo el Nº 29.523, en el cual la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue diagnosticada: a descartar TRASTORNO COGNITIVO LEVE.
• Folio 23. Copia simple del Informe Médico de fecha 11 de agosto de 2022. Expedido por la Médico Neuróloga Dra. ELIZABETH ARMAS DE PADRON., inscrita en el MPPS bajo el Nº 29.523, en el cual la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue diagnosticada: a descartar TRASTORNO COGNITIVO LEVE.
• Folio 24 al 34. Copia simple del Informe Neuropsicológico de fecha 05 de enero de 2022. Expedido por la Psicóloga Clínico - Psicoterapeuta Lic. NATACHA PINTO PERDOMO., inscrita en el FPV bajo el Nº 5.743, en el cual en el cual después de evaluación neuropsicológica a ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, clínicamente se observaron que los resultados son compatibles con un TRASTORNO NEUROCOGNOSCTIVO MENOR DE MÚLTIPLES DOMINIOS.
• Folio 34 al 46. Copia simple del Informe Neuropsicológico de fecha 20 de marzo de 2023. Expedido por la Psicóloga Clínico - Psicoterapeuta Lic. NATACHA PINTO PERDOMO., inscrita en el FPV bajo el Nº 5.743, en el cual en el cual después de evaluación neuropsicológica a ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, clínicamente se observaron que los resultados son compatibles con un TRASTORNO NEUROCOGNOSCTIVO MAYOR DE MÚLTIPLES DOMINIOS.
• Folio 47. Original del Informe Médico de fecha 30 de marzo de 2023. Expedido por la Médico Neuróloga Dra. ELIZABETH ARMAS DE PADRON., inscrita en el MPPS bajo el Nº 29.523, en el cual la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue diagnosticada: TRASTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR.
• Folios 48 y 49. Original del Informe Médico de fecha 02 de agosto de 2022. Expedido por el Médico Dr. JOSÉ LUIS PERRER., inscrito en el MPPS bajo el Nº 56.363, en el cual hizo constar que la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue diagnosticada: 1. DETERIORO COGNITIVO; 2. ENFERMEDAD CEREBRAL MICROANGIOPÁTICA; 3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA CONTROLADA; 4. DIABETES MELLITUS TIPO 2 CONTROLADA; 5. HIPOTIROIDISMO TRATADO.
• Folio 50. Original del Informe Médico de fecha 15 de febrero de 2022. Expedido por el Médico Dr. JOSÉ LUIS PERRER., inscrito en el MPPS bajo el Nº 56.363, en el cual hizo constar que la ciudadana RITA ELENA RIVERO DE RUBINO, fue diagnosticada: 1. DETERIORO COGNITIVO LEVE PROBABLE SECUNDARIO; 2. ENFERMEDAD CEREBRAL MICROANGIOPÁTICA; 3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA NO CONTROLADA; 4. DISLIPIDEMIA: HIPERTRIGLICERIDEMIA E HIPERCOLESTEROLEMIA: 5. DIABETES MELLITUS TIPO 2 COMPENSADA; 6. HIPOTIROIDISMO TRATADO.
• Folio 51. Original de Reporte Aspirado de Medula Ósea de fecha 22 de julio de 2020, expido por la Hematóloga Zulay Chona de Armas.
• Folio 52. Original de Resultados de exámenes de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 53. Original de Resultados de exámenes de fecha 07 de agosto de 2022, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 54. Original de Resultados de exámenes de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 55. Original de Resultados de exámenes de fecha 16 de noviembre de 2021, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 56. Original de Resultados de exámenes de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 57. Copia simple de Resultados de exámenes de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 58. Copia simple de Resultados de exámenes de fecha 14 de septiembre de 2022, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folio 59. Original de Resultados de exámenes de fecha 26 de enero de 2024, emitido por el Laboratorio Clínico UCQ.
• Folios 60 y 61. Original del Informe de Terapia Ocupacional de fecha 28 de enero de 2025. Expedido por la Terapeuta ocupacional NAYIBE JIMÉNEZ., inscrita en el MSDS bajo el Nº 433, en el cual se recomendó: que la paciente, continúe con las sesiones de tratamiento, complementando estas con actividades cognitivas diarias en el hogar que no excedan un máximo de elaboración de 45 minutos. Mantener tratamiento farmacológico acorde a la evolución de la paciente.
• Folio 62. Original del Informe de Fisioterapia de fecha 05 de febrero de 2025. Expedido por la Fisioterapeuta MARIA GABRIELA RUIZ RAMIREZ., inscrita en el MSDS bajo el Nº 3969, en el cual de acuerdo a su valoración evidenció: 1. AMPLITUD DE MOVIMIENTO ARTICULAR DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES; 2. DEBILIDAD MUSCULAR GENERALIZADA, CON PREDOMINIO EN HEMICUERPO DERECHO; 3. DIFICULTAD PARA MANTENER EL EQUILIBRIO ESTÁTICO, DINÁMICO Y BIPEDESTACIÓN; 4. DEPENDENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA.
Ahora bien, a fin de pronunciarse respecto de la admisibilidad de las documentales, este Tribunal para a transcribir lo dispuesto por el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, el cual es de tenor siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. (“Resaltado de este Tribunal”).
En este sentido, nuestro máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 15 de julio de 1993, con ponencia del Magistrado Dr. José Melich Orsini, y reiterada el 26 de septiembre de 2003, establece lo que a continuación se transcribe:
“… la inclusión del Art. 431 en la reforma del C.P.C. vigente desde 1987, tuvo por objeto de aclarar que los documentos privados emanados de tercero que no son parte en el respectivo juicio ni causantes de las partes que contienden en él, no se rigen por los principios de la prueba documental, por lo que no le son aplicables a tales documentos las reglas de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, sino que para será admitidos y valorados como un medio de prueba idóneo en el juicio en el cual no sea parte los otorgantes de tales documentos privados, ellos deben ser traídos a juicio como una mera prueba testimonial, no siéndoles atribuibles más valor que el que pueda resultar de su ratificación por el tercero al cual se le presente como un simple auxilio de precisión...” (“Resaltado de este Tribunal”).
Del dispositivo jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende la carga procesal que tiene la parte promoverte de un documento privado que emane de un tercero a las partes en un litigio, de ratificar dicho documental mediante la testimonial de quien emane el referido instrumento. En caso de no cumplirse dicha formalidad procesal, el Tribunal no podrá otorgarle valor probatorio alguno a dichas documentales, en virtud de no haber sido promovida conforme a derecho. Por tales motivos, este Órgano de Justicia no le otorga valor probatorio a los documentales antes señaladas al no ser debidamente ratificadas mediante la prueba testimonial. Y así se establece.
• Folio 63. Copia simple de la cédula de identidad de la entredicha ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO.
Documental que es valorada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple de un instrumento público administrativo.Y Asi se establece
• Folios 64 y 65. Copia simple del Acta de Matrimonio entre la entredicha ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO y el ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO, suscrita por la Secretaria Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Documental que es valorada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple de un instrumento público.Y Asi se establece
• Folio 66. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSELENA RUBINO RIVERO, hija de la entredicha.
• Folio 66. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, hija de la entredicha.
• Folio 66. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FEDERICO JOSE RIVERO ESPINA.
• Folio 66. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO JOSE GONZALEZ SEMIDEY.
• Folio 66. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LANDI GIORGIO.
• Folio 66. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ.
Documentales que son valoradas conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de un instrumento público administrativo. Y Asi se decide
• Folio 67. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, hija de la entredicha, emanada por el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Folio 68. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELENA RUBINO RIVERO, hija de la entredicha, emanada por el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Documentales que son valoradas conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de un instrumento público.Y asi se establece
• Folios 69 y 70. Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO, esposo de la entredicha.
Documental que es valorada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple de un instrumento público.
• Folios 71. Copia Simple del Certificado de defunción EV-14 del ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO, esposo de la entredicha.
Documental que es valorada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple de un instrumento público administrativo.
• Folio 72. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO, hija de la entredicha.
Documental que es valorada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple de un instrumento público administrativo.Y Asi se decide
• Testimonio de los ciudadanos Testigos GIORGIO LANDI, FEDERICO JOSE RIVERO ESPINA, SERGIO JOSE GONZALEZ SEMIDEY, MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.213.715, V-2.766.055, V-3.666.502, V-21.439.046 respectivamente.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), habiendo sido presentado el ciudadano GIORGIO LANDI, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.213.715, domiciliado en: Valle Arriba, Quinta Laura, Calle Kemal, Ataturk, número telefónico 0414-338.80.69. como testigo ante este Tribunal, se procedió a la evacuación testimonial. Acto seguido, juramentado el testigo con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho YULIMA DOMINGA RIVERO GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.401, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSAELENA RUBINO RIVERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.544.464. Acto seguido, se procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO? Contestó: "Si la conozco, somos compadres, es todo". Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del motivo por el cual se solicita la interdicción Civil de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO?, Contesto: Si para su incapacitación porque sufre de una gravísima enfermedad mental, que impide el desarrollo de su vida común, ya que su capacidad cognitiva está seriamente afectada, es todo". Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, puede valerse por sí misma? Contesto: "No puede valerse por sí misma, por su enfermedad de demencia, que le impide cualquier tipo de actuación, es todo" Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, está en tratamiento médico? Contesto: "Si está en tratamiento médico desde el año 2020, es todo". Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento con quien vive la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO? Contesto: "Si ella vive en su casa, y recientemente perdió la compañía de su esposo, quien falleció, la ciudadana vive actualmente acompañada y asistida por las enfermeras y recibe frecuentemente la visita de sus dos hijas RITA ELENA RUBINO RIVERO y ROSELENA RUBINO RIVERO, es todo”. Sexta Pregunta: ¿Tiene algo más que agregar? Contesto: "No, tengo más nada que agregar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), habiendo sido presentado el ciudadano FEDERICO JOSE RIVERO ESPINA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.766.055, domiciliado en: Calle Buen Aire, Residencias El Mirador, Piso PB. Apartamento 4-D, Lomas de San Román Caracas, número telefónico 0414- 251.25.06, como testigo ante este Tribunal, se procedió a la evacuación testimonial. Acto seguido, juramentado el testigo con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho YULIMA DOMINGA RIVERO GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.401, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ROSAELENA RUBINO RIVERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.544.464. Acto seguido, se procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO? Contestó: "Si la conozco, soy su hermano, es todo". Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del motivo por el cual se solicita la Interdicción Civil de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO?, Contesto: Si, porque está enferma mental, tiene incapacidad cognitiva, es todo". Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, puede valerse por sí misma? Contesto: "No puede valerse por sí misma, por su estado, necesita ayuda para sus actividades físicas, es todo Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, está en tratamiento médico? Contestó: "Si está en tratamiento médico desde el año 2020, aproximadamente, es todo. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento con quien vive la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO? Contesto: "Si ella vive en su casa, con las enfermeras, personal doméstico y recibe frecuentemente la visita de sus dos hijas RITA ELENA RUBINO RIVERO y ROSELENA RUBINO RIVERO, es todo”. Sexta Pregunta: ¿Tiene algo más que agregar? Contesto: "No, tengo más nada que agregar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), habiendo sido presentado el ciudadano SERGIO JOSE GONZALEZ SEMIDEY, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.666.502. domiciliado en: Urbanización La Lagunita, Avenida Sur, Residencias Par 5, Piso 3, Apartamento C-31, número telefónico 0414-129.71.26, como testigo ante este Tribunal, se procedió a la evacuación testimonial. Acto seguido, juramentado el testigo con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho YULIMA DOMINGA RIVERO GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.401. actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSAELENA RUBINO RIVERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.544.464. Acto seguido, se procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO? Contestó: "Si la conozco, desde el año 1986, soy primo político, es todo". Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del motivo por el cual se solicita la Interdicción Civil de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO?, Contesto: Si, porque ya ella no tiene coordinación mental ni capacidad de expresión, ella no habla, es todo". Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, puede valerse por sí misma? Contesto: "No puede valerse por sí misma, tiene que ser asistida por personas que le ayuden hacer todo, es todo". Cuarta Pregunta. ¿Diga el testigo si la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, está en tratamiento médico? Contestó: "Si, se encuentra bajo supervisión médica y tratamiento médico, es todo". Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento con quien vive la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO? Contesto: "Si ella vive en su casa, con las enfermeras, recibe frecuentemente la visita de sus dos hijas RITA ELENA RUBINO RIVERO Y ROSELENA RUBINO RIVERO, y nosotros que la visitamos constantemente, es todo". Sexta Pregunta: ¿Tiene algo más que agregar? Contesto: "No, tengo más nada que agregar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 am), habiendo sido presentada la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.439.046. domiciliada en: Petare, Carpintero, Calle san Valentín Caso N° 10, como testigo ante este Tribunal, se procedió a la evacuación testimonial. Acto seguido juramentada la testigo con las formalidades de Ley. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el profesional del Derecho Enrique Quevedo, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.769, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Roselena Rubino Rivero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.544.464. Acto Seguido se procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Rita Elena de la Mercedes Rivero de Rubino? Contrató: si, si la conozco, desde hace 10 años. Es todo; Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual se solicitó la interdicción Civil de la Ciudadana Rita Elena Rivero de Rubino? Contesto: si, si tengo conocimiento, es todo; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si la ciudadana Rita Elena de las Mercedes de Rubino, puede valerse por sí misma? Contesté: no, no puede valerse por sí misma, es todo; Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si la ciudadana Rila Elena de las Mercedes Rivero de Rubino, está en tratamiento médico? Contesto: Si, si está en tratamiento médico, es todo; Quinta Pregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento con quien vive la ciudadana Rita Elena de las Mercedes Rivero de Rubino? Contesto: si conmigo, de lunes a viernes, es todo; Sexta pregunta: ¿Tiene algo más que agregar? Contesto: Del viernes al día lunes queda otra enfermera al cuidado de la ciudadana Rita Elena de las Mercedes Rivero de Rubino, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
De las deposiciones de las personas que fueron interrogadas al respecto, parientes y amigos, en forma conteste y sin contradicciones declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, tienen conocimiento de no puede valerse por sí misma y se encuentra en tratamiento médico desde el año 2020, motivo por el cual las valora conforme a lo establecido en el artículo 507,508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Interrogatorio de la presunta entredicha, ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, inserta en los folios ciento uno (101) y ciento dos (102), se encuentra el interrogatorio realizado, en fecha 05 de marzo de 2025, quien declaró lo siguiente:
En el día de hoy Cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00) a.m. oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el interrogatorio de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.084.428. Acto seguido, se anunció el acto con las formalidades de ley y el Tribunal deja constancia que compareció la ciudadana supra identificada en compañía del Abogado Enrique Quevedo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 109.769, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Roselena Rubino Rivero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.544.464. Seguidamente, el Juez de este tribunal pasa a interrogar a la Ciudadana Rita Elena de las Mercedes Rivero de Rubino de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Dígame usted si recuerda su nombre? Contesto: No respondió: Segundo Pregunta: ¿Dígame usted si recuerda el nombre de su hermano? No Respondió; Tercera Pregunta: ¿Dígame usted si recuerda como de llaman sus nietos? No Respondió; Cuanta Pregunta: ¿Dígame usted si recuerda el nombre de su esposo? No Respondió; Quinta Pregunta: ¿Dígame usted si recuerda el nombre de sus hijos? No Respondió; Sexta pregunta: ¿Dígame usted si sabe el nombre de su casa? No Respondió; Séptima Pregunta: ¿Dígame usted si recuerda su profesión? No Respondió; Octava Pregunta: ¿Dígame usted si sabe el nombre de la Persona que la cuida? No Respondió; Novena pregunta: En este estado interviene la ciudadana María Alejandra Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-21.439,046, quien es una de las personas que tiene el cuidado de la ciudadana Rita Elena de las Mercedes Rivero, quien manifestó al Tribunal el cronograma de Actividades físicas y Psicopedagoga que realiza la ciudadana Rita Elena durante la semana, entre las cuales se denotan los siguientes: los días lunes se realizan actividades de fisioterapia y asiste a misa siempre con mi compañía, los días martes asistimos a la fundación "Centro de Estimulación Alzheimer, ubicado en la calle el Limón del Cafetal, los días miércoles asistimos a la Asociación vida activa donde se realizan ejercicios de estimulación cognitivas,: los días jueves realizamos las mismas actividades del día martes y los viernes realizamos actividades en casa de Pintura, ordenar Cartas, etc. Actividades que han sido recomendadas por el terapeuta Ocupacional. Decima Pregunta: El Tribunal deja constancia que la ciudadana Rita Elena Rivero supra Identificada reside en la Urbanización La lagunita, Calle D4-2, Quinta Tete, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, Acto Seguido, el tribunal Considerando suficientes las interrogantes realizadas, ordena el cierre de la presente acta y que la misma sea agregada al expediente para que forme parte integrante del mismo. Es todo, se terminó, se leyó y Conformes firman.
Se observa del interrogatorio, la exactitud de las preguntas formuladas, así como el comportamiento adoptado por la presunta entredicha, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio a dichas testimoniales al respecto que la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, anteriormente identificada, sufre un trastorno intelectual, que le impide sustentarse por sí sola. Así se decide. -
- V-
MOTIVACION DEL FALLO
Llegada la oportunidad de decidir la Interdicción Provisional, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Son aplicables al caso de estudio, las siguientes disposiciones de derecho sustantivo:
Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 395 del Código Civil:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese…”
Artículo 396 del Código Civil :
“La interdicción no se declarará sin haber interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y, en defecto de éstos, amigos de su familia”.
“Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Artículo 403 del Código Civil:
“La interdicción surte efecto desde el día del decreto de la interdicción provisional”.
En cuanto a las normas de derecho adjetivo:
Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego de que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez, que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Artículo: 734 ejusdem:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas…”
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del Juez para pronunciarla, y esta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.
En el caso bajo estudio, observa quien decide que, examinadas como fueron en la etapa sumaria, las deposiciones de las personas que fueron interrogadas al respecto, parientes y amigos, en forma conteste y sin contradicciones declararon que desde hace un tiempo la entredicha ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, tienen conocimiento de que padece una enfermedad mental, por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, en relación a los hechos por ellos expuestos.
También consta el peritaje psiquiátrico, rendido por los médicos psiquiatras Forense, Dres.: CIRO D`AVINO BIGOTTO y EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO respectivamente, de fecha 13 de junio de 2025, que riela en los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y uno (141), en el cual concluyen que la entredicha ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, presenta criterios clínicos para el diagnóstico de DEMENCIA DEBIDA A LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER (6D80) SEGÚN CIE-11. Con incapacidad de manejarse por sí solo por deterioro cognitivo que influye en la capacidad de pensamiento, expresión y comunicación, generando a su vez una conducta errática, que amerita su asistencia en actividades de la vida diaria.
Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, no logrando diferenciar claramente entre el bien y el mar, por lo que la hace una persona incapacitada total y permanentemente para cumplir sus funciones, teniendo que ser cuidada por terceras personas en todo momento y lugar.
Sobre el anterior particular, estima esta Juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta una enfermedad mental grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual. A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:
“…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.” (Domínguez Guillén, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).
Se observa además del análisis del interrogatorio que le fuera practicado a la notada de demencia que se mantiene observadora, desorientada en lugar, tiempo y persona, memoria de fijación y evocación alteradas, atención alterada, afecto no razonable, pensamiento alterado, lenguaje normo articulado con tono y volumen adecuado, inteligencia impresiona por debajo del límite normal, psicomotricidad alterada, juicio crítico de la realidad alterado, sin consciencia de su realidad.
En consecuencia, observándose que, en el caso sub judice se siguieron las pautas previstas por el legislador para la tramitación correspondiente, cumplidos como fueron los requisitos procedimentales y observándose que se encuentra evidenciada en autos la deficiencia mental que padece la entredicha ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, lo que la hace incapaz de valerse por sí mismo, se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de dicha ciudadana. Así se decide.
En virtud de la anterior declaratoria, se designa como Tutor Interino a su hija, la ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de profesión Biólogo y titular de la cédula de identidad N° V-15.328.971, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguientes, a la constancia en auto de haberse practicado su notificación, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 03:30 p.m., para que acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley.
Publíquese íntegramente la dispositiva de esta sentencia en la prensa, mediante cartel y regístrese en la oficina de Registro Público respectiva, una vez quede la misma definitivamente, ello para darle cumplimiento los artículos 414 y 415 del Código Civil. Así se establece.
Por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la presente sentencia de declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL, a partir de la presente fecha se inicia la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual queda abierto a pruebas por el juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
- VI-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.084.428, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de profesión Biólogo y titular de la cédula de identidad N° V-15.328.971, hija de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la publicación íntegramente del dispositivo de esta sentencia en la prensa, mediante cartel y registrarse en la oficina de Registro Público respectiva, una vez quede la misma definitivamente, ello para darle cumplimiento los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Notifíquese del presente fallo, al Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete(07) días del mes de Noviembre de 2025. Años 215º de la 7Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
DANIEL GONZALEZ RIVERO.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedó diarizado bajo el asiento N° ________ de esta misma fecha.
EL SECRETARIO.
DANIEL
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