REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°

ASUNTO: AP21-L-2025-001670

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: ANGELA CAROLINA RONDON SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.248.999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 265.428.
PARTES DEMANDADA: AP21-L-2025-001670A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el número 87, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO ENRIQUE MARTINEZ VALERO, MARJORI ANDREINA SARDINHA DEPABLOS y FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIIVERO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 36.189, 45.335, 247.125, 265.298, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la parte actora abogada JACKELINE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 265.428, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 265.298, la cual consigna copia fotostática en ese acto del instrumento poder que acredita su representación. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada facultada para ello mediante instrumento poder consignado, manifiesta: “En mi representada CENTRA MADEIRENSE C.A., conviene en pagarle a la trabajadora, la cantidad de 1810$ americanos, el cual será pagado en fecha 25 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante transferencia bancaria en la cuenta Nº 01080029310100510438, Banco Provincial, a nombre de la parte actora ciudadana ANGELA CAROLINA RONDON SALAZAR, por la cantidad de 1510$, pagaderos en bolívares, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la materialización del pago, y mediante transferencia bancaria en la cuenta Nº 01020105590000287865, Banco Venezuela, a nombre de su apoderada judicial abogada JACKELINE HERNANDEZ, por la cantidad de 300$, pagaderos en bolívares, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la materialización del pago, ofrecimiento realizado para dar por satisfecha lo pedido por la parte demandante, solicito a este Tribunal una vez aceptado dicho pago, se de por terminada la presente demanda tanto de la acción como del procedimiento, es todo”. Visto lo antes expuesto, la apoderada judicial de la parte actora, facultada para ello mediante instrumento poder consignado a los folios 8 y 9, manifiesta: “Acepto en nombre de mi representado, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos la totalidad del acuerdo suscrito. Se dará por concluida la demanda interpuesta. Es todo, se leyó y conformes firman:



Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria