REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.170-2025.
SOLICITANTE: ATAYA PULIDO MÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.131.
APODERADA: PÉREZ ÁLVAREZ MÓNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.146
ABOGADO ASISTENTE: SILVA CARL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.771
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 23 de octubre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por la ciudadana ATAYA PULIDO MÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.131, a través de su apoderada ciudadana PÉREZ ÁLVAREZ MÓNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.146, según poder otorgado ante la Notaria Publica del municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 8 de marzo de 2017, bajo el Nro. 56, Tomo 12, Folios 195 al 197, de los libros de autenticaciones llegados por dicha notaria y en representación de las ciudadanas: ATAYA PULIDO PATRICIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.980.435 y ATAYA PULIDO VERÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.631, debidamente asistida por el abogado Silva Carl, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.771, sobre los bienes dejados por la cuidante PULIDO AGUDELO DORIS TERESA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.052.607, fallecido ab-intestato en fecha 17 de octubre de 2016, según acta de defunción Nro. 0427, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, quien era madre de las ciudadanas ATAYA PULIDO MÓNICA MARÍA, ATAYA PULIDO PATRICIA MARÍA y ATAYA PULIDO VERÓNICA MARÍA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud.
En fecha 31 de octubre de 2025, mediante auto se ordeno librar el cartel de citación.
En fecha 6 de noviembre de 2025, el abogado asistente consigno resulta del cartel de citación.
En fecha 21 de noviembre de 2025, mediante auto se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas ALFARO GARCÍA ERLYN CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-29.847.763 y CAMPUSANO BRAMBILLA OLGA INÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.541.296.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia del acta de nacimiento 262
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ataya Mónica
3. Macado con la letra “C” copia certificada del acta de defunción Nro. 0427
4. Marcado con la letra “D” copia del acta de nacimiento Nro. 1413.
5. Marcado con la letra “E” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ataya Patria
6. Marcado con la letra “F” copia del acta de nacimiento 308.
7. Marcado con la letra “G” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ataya Verónica
8. Marcado con la letra “H” copia del poder general administrativo otorgado a la ciudadana Pérez Monica.
9. Marcado con la letra “I” copia de la cedula de identidad de la ciudadana quien envida respondiera al nombre de Pulido Doris.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadana ATAYA PULIDO MÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.131, ATAYA PULIDO PATRICIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.980.435 y ATAYA PULIDO VERÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.631, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante PULIDO AGUDELO DORIS TERESA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.052.607 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.170-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-