REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 07 de Noviembre del Año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1296-2025

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta en fecha; ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), donde el ciudadano: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.968, domiciliado en la carretera nacional, Troncal 5, vía Acarigua, casa s/n, caserío Caramate, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, teléfono: 0426-5570793, correo: lucenadoug@gmail.com. Actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Ciudadanos: DERVIS ADRIAN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.269, ERICK DANIEL LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.270, PEGGY YAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.602, BORIS ANTONIO LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.585, LENNY JAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.601, AURA EVELYN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.151, DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.266.591, DENIS LISETH LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.698. Debidamente asistidos por la Abogada: ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.272.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.712, teléfono: 0424-5804326, correo electrónico: lucenaa57@gmail.com. Solicita que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.273. Su último domicilio fue en el caserío caramacate, casa S/N, según consta en constancia de residencia postmorten emanada del Consejo Comunal del Caserío Caramacate, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. El cual falleció el día Veintitrés de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (23-02-2025), en el Hospital Militar Coronel Elbano Paredes Vivas, Estado Aragua. Según consta en el Acta de Defunción Nº: 443, folio: 193, tomo: 2, Emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática certificada del Acta de Defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, acta de matrimonio de los ciudadanos: JESUS ANTONIO LUCENA MEDINA (fallecido) y LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA, copia fotostática de cédula de identidad y copias certificadas de acta de nacimiento de los solicitantes.

En fecha trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ADRIANA JOSE LUCENA, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.

En Fecha cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: AURA RAMONA TIMAURE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.103.455 y LILIBETH CAROLINA VASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.639, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio *01 y 02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº: 443, folio: 193, tomo: 2, Emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana: LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA, Copia certificada del acta de matrimonio N°: 202, año: 1969, de los ciudadanos: JESUS ANTONIO LUCENA MEDINA (fallecido) y LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a los Ciudadanos: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.968, acta de nacimiento N°: 444, año:1982, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, DERVIS ADRIAN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.269, acta de nacimiento N°: 1287, año: 1986, folio: 250, tomo: 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, ERICK DANIEL LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.270, acta de nacimiento N°: 1286, año: 1986, folio: 249, tomo: 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, PEGGY YAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.602, acta de nacimiento N°: 1258, año: 1971, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, BORIS ANTONIO LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.585, acta de nacimiento N°: 1446, año: 1974, folio: 342, tomo 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, LENNY JAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.601, acta de nacimiento N°: 259, año: 1971, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, AURA EVELYN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.151, acta de nacimiento N°: 1447, año: 1974, folio: 341, tomo 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.266.591, acta de nacimiento N°: 443, año: 1982, folio: 226, tomo 1, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, DENIS LISETH LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.698, acta de nacimiento N°: 453, año: 1982, folio: 233, tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa,
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; AURA RAMONA TIMAURE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.103.455 y LILIBETH CAROLINA VASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.639, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Causante: LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.273. Su último domicilio fue en el caserío caramacate, casa S/N, según consta en constancia de residencia postmorten emanada del Consejo Comunal del Caserío Caramacate, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.968, DERVIS ADRIAN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.269, ERICK DANIEL LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.270, PEGGY YAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.602, BORIS ANTONIO LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.585, LENNY JAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.601, AURA EVELYN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.151, DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.266.591, DENIS LISETH LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.698.

“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: LUISA MIREYA TIMAURE DE LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.273. A sus Hijos, ciudadanos: DOUGLAS JESUS LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.968, DERVIS ADRIAN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.269, ERICK DANIEL LUCENA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.270, PEGGY YAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.602, BORIS ANTONIO LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.585, LENNY JAIMELY LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.601, AURA EVELYN LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.151, DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.266.591, DENIS LISETH LUCENA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.698. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km. 10:30 AM