REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 24 de Noviembre de 2025.
214º y 166º.

EXPEDIENTE N° 2090 -2025.-
SOLICITANTES: MARLENY MARIA GUERRERO PIÑA Y JOSE AVELINO MONCADA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en el Barrio Arriba del Municipio Ospino Estado Portuguesa y el segundo Domiciliado Actualmente en el Barrio la Batalla 1, Calle N°3, del Municipio Ospino Estado Portuguesa; titulares de las cédulas de identidad N°16.040.748 Y N° V-9.344.567 respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: DILIA DEL CARMEN MARTINEZ ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.420.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Noviembre de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de Febrero del 2007, por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta Nro:20 Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fijado en el Barrio Arriba, Calle Miguel Oraá con Avenida Sucre del Municipio Ospino Estado Portuguesa Que en su unión conyugal Se procrearon cuatros (04)hijos; que llevan por nombres y apellidos: ROSA YUDIMAR MONCADA GUERRERO, ZULAY AVELISMAR MONCADA GUERRERO, MARIA LAURA MONCADA GUERRERO, Y JOSE EVELINO MONCADA GUERRERO V- 26.940.828 V-26.940.827 V-30.855.939 V-33.609.648 y no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 06 de Noviembre de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 06 de Noviembre de 2025.
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARLENY MARIA GUERRERO PIÑA Y JOSE AVELINO MONCADA MEDINA, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 09 de Febrero del 2007, por ante Registro Civil, del Municipio Ospino Estado Portuguesa Acta Nro:20 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 24 de Noviembre del 2025. Año 215. º Y 166º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2090-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/ar