REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-007421
SOLICITANTE: LEON MAURICIO TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.495.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, en su carácter de Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES
Habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 221-2025, levantada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, se observa que se inició la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, inscrita en el Libro del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 129, correspondiente al año 1985, ya que al asentar el Acta de Matrimonio del solicitante se incurrió en un (01) error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
Único: Se identificó el número de cédula del solicitante como “5.524.495”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “5.542.495”
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio, por haberse cometido el error anteriormente señalado.
Con motivo a la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 221-2024, levantada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, y habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal, se procedió a admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo lo cual fue practicado en esta misma fecha.
En fecha 29 de octubre de 2025, se recibió diligencia, presentada por la abogada NORIS DEL CARMEN GIL GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octavo (108°) del Ministerio Público, mediante la cual, manifestó no tener objeción en la presente solicitud.
Ahora bien, el solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 129, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto de la presente rectificación.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano LEON MAURICIO TOVAR PEREZ.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar del acta que el solicitante pretende la rectificación de su acta de matrimonio, al haberse cometido un error que se necesitan rectificar, siendo este el siguiente:
Único: Se identificó el número de cédula del solicitante como “5.524.495”, siendo lo correcto “5.542.495”
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el número de cédula correcto del solicitante es 5.542.495 y no “5.524.495”; como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio inscrita en el Libros del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº129, correspondiente al año 1985; por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano LEON MAURICIO TOVAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.495. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio inscrita en el Libro del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº129, correspondiente al año 1985; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el número de cédula de identidad del solicitante como: 5.524.495”, debe decir y leerse: “5.542.495”; que es lo correcto y verdadero. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 129, del año 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano LEON MAURICIO TOVAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.495. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el número de cédula del solicitante como: “5.524.495”, debe decir y leerse: “5.542.495”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 221-2025, levantada en esta misa fecha. En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.


ANB/bb