REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-V-2025-000613
PARTE ACTORA: CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARTERER, S. R. L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.456
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-UNICO-
Se inicia la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2025, incoada por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 2022, bajo el N° 12, Tomo 31, folios 49 al 51; la cual previo sorteo de ley, le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 31 de octubre de 2025, este juzgado le dio entrada a la presente demanda y dicto despacho saneador del proceso, para lo cual concedió tres (03) días de despacho.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión o no de la presente demanda, observa lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

“…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (cursiva y negrita de Tribunal).

De la norma anteriormente citada se evidencia que toda demanda debe contener los requisitos fundamentales de la acción.

Establecido lo anterior, se desprende que la presente demanda no cumple con los presupuestos legales antes señaladas, ya que el demandante no oporto prueba alguna que fundamente su pretensión, aún cuando este órgano jurisdiccional en fecha 31 de Octubre, dicto despacho saneador, exhortando al accionante a dar cumplimiento a los requisitos esenciales de procedencia de la presente acción; razón por la cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Así se decide.-

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) incoada por CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ en contra de INVERSIONES MARTERER, S. R. L supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO



ABN/BB/Dp