JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-V-2025-000536
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: abogado JUAN GONCALVES DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.851.974, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.703, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Administrador y coheredero de la Sucesión MANUEL GONCALVES FIGUEIRA.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANKLIN JESÚS ARRIAGADA VISBAL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.134.826.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NATHALY J. LEÓN PÉREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.831
MOTIVO: DESALOJO (CONVENIMIENTO).
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente delación mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, por el ciudadano JUAN GONCALVES DE ABREU, en su carácter de Administrador y coheredero de la Sucesión MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, actuando en su carácter de Administrador y coheredero de la Sucesión MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2025, se dio entrada a la presente causa ordenándose anotarlo ante el libro respectivo, instándose al ciudadano JUAN GONCALVES DE ABREU a consignar los documentos fundamentales en original o en su defecto en copias debidamente certificadas por la autoridad competente.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, la parte actora presentó ante este Tribunal a Efectum Videndi de los documentos fundaméntales, siendo que en fecha 29 de septiembre de 2025, se dejó la respectiva constancia a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2025, se admitió la presente demanda, de conformidad con el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano FRANKLIN JESÚS ARRIAGADA VISBAL.
En fecha 06 de octubre de 2025, compareció el ciudadano JUAN GONCALVES DE ABREU, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 07 de octubre de 2025, compareciendo en fecha 22 de octubre de 2025, el ciudadano JOSÉ FÉLIX DURAN alguacil adscrito a este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano FRANKLIN JESÚS ARRIAGADA VISBAL.
En fecha 27 de octubre de 2025, compareció la parte actora y solicitó cómputo de los días de despachos comprendidos desde el día 22 de octubre hasta 24 de octubre de 2025, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 28 de octubre de 2025
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones, se observa:
Que en día 05 de noviembre de 2025, comparecen ante este Tribunal el abogado JUAN GONCALVES DE ABREU, actuando en su propio nombre, representación y en su carácter de Administrador y coheredero de la Sucesión MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, por una parte y por otra parte el ciudadano FRANKLIN JESÚS ARRIAGADA VISBAL, debidamente asistido por la abogada ATHALY J. LEÓN PÉREZ, quienes mediante escrito presentaron convenimiento, en los términos siguientes:
“… PUNTO PREVIO: EL ARRENDATARIO, hoy demandado, Sr. Franklin Jesús Arriagada Visbal arriba identificado, declara que se da por citado en el presente procedimiento de desalojo, asimismo declaro que convengo en la presente demanda en toda y cada una de sus partes..---------
PRIMERO: Las partes declaran que en fecha 01 de Abril 2016, celebraron un contrato de arrendamiento mediante documento privado, el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el Nº 04, ubicado en el Edificio Central, situado en la calle Cruz verde con calle Atrás de Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual está destinado para consultorio odontológico, dicho contrato de arrendamiento fue renovado en fecha 01 de abril de 20217 y en fecha 01 de abril de 20218, igualmente mediante documento privado.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO declara reconocer que tiene una deuda de veinticuatro (24) cánones de arrendamiento insoluto, correspondientes desde el mes de Septiembre de 2023, Octubre de 2023, Noviembre de 2023, Diciembre de 2023, Enero de 2024, Febrero de 2024, Marzo de 2024, Abril de 2024, Mayo de 2024, Junio de 2024, Julio 2024, Agosto 2024, Septiembre 2024, Octubre de 2024, Noviembre de 2024, Diciembre de 2024, Enero de 2025, Febrero de 2025, Marzo de 2025, Abril de 2025, Mayo de 2025, Junio de 2025, Julio 2025, Agosto 2025 a razón de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ($100) cada mes, lo cual arrojo para la fecha de la introducción de la presente demanda, veinticuatro (24) cánones de arrendamiento sin pagar, que suma la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2.400,00).--------------------------------------------------
TERCERO: EL ARRENDATARIO conviene y acuerda con EL ARRENDADOR entregar el día 28 de Febrero de 2026, el inmueble arrendado, es decir el Apartamento distinguido con el Nº 04, ubicado en el Edificio Central, situado en la calle Cruz verde con calle Atrás de Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual está destinado para consultorio odontológico, libre de bienes y personas, en el buen estado en que lo recibió con sus llaves.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Las partes intervinientes en el presente documento acuerdan, que en caso que EL ARRENDATARIO, no entregase el inmueble arrendado en la fecha arriba señalada, EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR a tomar posesión del inmueble, si para la fecha de entrega no hubiese recibido las llaves del mismo.-----------------------------------
QUINTO: Las partes declaran que no tienen nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, y dan por resuelto el contrato de arrendamiento el día 28 de Febrero de 2026 y a partir de esta fecha se dan el más amplio finiquito.-------------------------------------------------------------------
SEXTO: Tanto EL ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO declaran no tener nada que reclamarse por acción derivada, conexa o futura en cuanto a la causa y al objeto aquí previsto; a tal efecto las partes solicitan a este honorable Tribunal la homologación del presente convenimiento.- …”
Visto el resumen de las actuaciones acaecidas en el presente juicio, pasa este Juzgador a decidir de la siguiente manera:
-III-
MOTIVA
El Tribunal al respecto, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Por su parte el artículo 264 ejusdem, establece:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento suscrito, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar, es decir, acepta: PRIMERO: que en fecha 01 de Abril 2016, celebraron un contrato de arrendamiento mediante documento privado, el cual tuvo por objeto el arrendamiento de un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el Nº 04, ubicado en el Edificio Central, situado en la calle Cruz verde con calle Atrás de Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual está destinado para consultorio odontológico, dicho contrato fue renovado en fecha 01 de abril de 2017 y posteriormente el 01 de abril de 2018; SEGUNDO: reconoce la deuda de veinticuatro (24) cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes desde el mes de Septiembre de 2023, Octubre de 2023, Noviembre de 2023, Diciembre de 2023, Enero de 2024, Febrero de 2024, Marzo de 2024, Abril de 2024, Mayo de 2024, Junio de 2024, Julio 2024, Agosto 2024, Septiembre 2024, Octubre de 2024, Noviembre de 2024, Diciembre de 2024, Enero de 2025, Febrero de 2025, Marzo de 2025, Abril de 2025, Mayo de 2025, Junio de 2025, Julio 2025, Agosto 2025 a razón de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ($100) cada mes, lo cual arrojó para la fecha de la introducción de la presente demanda por veinticuatro (24) cánones de arrendamiento sin pagar, que suma la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2.400,00); TERCERO: que conviene y acuerda con la parte actora de entregar el día 28 de febrero de 2026, el inmueble arrendado, es decir el Apartamento distinguido con el Nº 04, ubicado en el Edificio Central, situado en la calle Cruz verde con calle Atrás de Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual está destinado para consultorio odontológico, libre de bienes y personas, en el buen estado en que lo recibió con sus llaves; CUARTO: que en caso que el demandado, no entregase el inmueble arrendado en la fecha antes señalada, este autoriza expresamente al actor a tomar posesión del inmueble, si para la fecha de entrega no hubiese recibido las llaves del mismo; QUINTO: que no tienen nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, y dan por resuelto el contrato de arrendamiento el día 28 de febrero de 2026 y a partir de esa fecha se dan el más amplio finiquito; SEXTO: que declaran no tener nada que reclamarse por acción derivada, conexa o futura en cuanto a la causa y al objeto aquí previsto; a tal efecto las partes solicitan a este honorable Tribunal la homologación del presente convenimiento. -
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de las partes de convenir en el presente procedimiento; 2) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal que no se afecta el orden público al observarse que en el presente procedimiento se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado entre las partes, con lo cual resulta procedente en este caso DAR POR CONSUMADO el convenimiento que ocupa al Tribunal, y ordenar lo conducente, respecto al contenido del mismo, y, así se establecerá expresamente en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el CONVENIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos, entre las partes ciudadano JUAN GONCALVES DE ABREU, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.703, actuando en su carácter de Administrador y coheredero de la Sucesión MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, actuando en su carácter de Administrador y coheredero de la Sucesión MANUEL GONCALVES FIGUEIRA, y el ciudadano FRANKLIN JESÚS ARRIAGADA VISBAL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.134.826.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas, para ninguna de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Exp: AP31-F-V-2025-000536
ETGM/ACR/gl
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