REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2)025
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-001935
SOLICITANTE: LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.965.381.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.965.381, debidamente asistida por la abogada ELIANA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 04 de abril de 2025, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, Inserta en el acta bajo el Nº 364, Folio Nro. 114, Tomo 2, de fecha 14 de mayo de 2017, Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 16 de junio de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar EDICTO, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.965.381, debidamente asistida por la abogada ELVIA MUÑOZ, mediante solicito sea librado la publicación del cartel en el Diario Vea o Ultimas Noticias.
En fecha 07 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.965.381, debidamente asistida por el abogado WUALMAR ROZO RIVAS, mediante la cual consigno, ejemplar de ¨El Universal¨ de fecha, 07 de agosto de 2025 donde apareció publicado edicto librado por este Tribunal, en fecha 16 de junio de 2025.
En fecha 08 de agosto de 2025, mediante diligencia presentado por la ciudadana, LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.965.381, solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2025, se libró la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 23 de septiembre de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente, Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nro. Acta 364, Folio 114, Tomo 2, correspondiente al año de 2017, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción, en los Datos Familiares donde se señala LILIA MERY LOZADA DE OLIVARES, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de Acta de Defunción, presentado por la ciudadana LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.965.381, debidamente asistida por la abogada ELIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.965.381, debidamente asistido por la abogada ELIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 364, Folio 114, tomo 2, correspondiente al año de 2017, estampar la nota marginal del acta de defunción, signada bajo el Nº Acta 364, Folio 114, Tomo 2, de los libros de matrimonios llevados en el año 2017, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…VIVAS DE OLIVARES …” debe decir: “… LOZADA DE OLIVARES…”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCON VICENT.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-001935
MAMP/GRV/yunelly
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