REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 11 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001316
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 30 de octubre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y, con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 27 de marzo de 2025, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 6 de agosto de 2025, bajo el Nº 1, Tomo 223-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, la sociedad mercantil TIENDAS D1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2020, bajo el Nº 11, Tomo 39-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-50065144-9 y el ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERÁN venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-22.057.568, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, más OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al término anteriormente indicado, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTAS CINCO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 9.705.786,39), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.447.851,82), por concepto de capital del contrato de préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DIEZ MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE UNIDADES DE VAOR DE CRÉDITO (UVC 2.010.556,09), equivalente a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.957.124,88), por concepto de intereses convencionales del contrato de préstamo, calculados desde el 26 de mayo de 2024 al 15 de octubre de 2025.
TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 87.868,06), equivalente a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 85.532,94), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 26 de mayo de 2024 al 15 de octubre de 2025.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la intimación, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda, a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas para la intimación del demandado y éste a su vez deberá informar a este Juzgado su cumplimiento, para lo cual se ordena librar despacho de comisión con el oficio respectivo, y se designa como correo especial a la representación judicial de la parte actora a los fines de la gestión del referido oficio. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Finalmente, en relación a la solicitud de indexación, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva. Líbrese boleta, oficio, despacho de comisión y ábrase cuaderno separado de medidas. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA (A),
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
BARBARA A. MUJICA H.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas, así como HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA (A),
BARBARA A. MUJICA H.