REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 27 de noviembrede 2025.
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001359
SOLICITANTE: Ciudadana SAYNIG DEL CARMEN ESPINOZA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.405.755.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SANDRA ANTONIETA TURUHPIAL CARIELLO y CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.913.270 y V-12.952.942, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.687 y 84.702, en ese orden enunciado.
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano RAÚL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 973.142.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
- I -
DE LOS HECHOS
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de autorización de venta presentada por la tutora interina designada y en tal sentido se observa:
Inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana SAYNIG DEL CARMEN ESPINOZA DE CONTRERAS, quien debidamente asistida por los abogados SANDRA ANTONIETA TURUHPIAL CARIELLO y CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, actuando en su condición de hija del ciudadano RAÚL ESPINOZA, procedió a solicitar la INTERDICCIÓN de éste.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 10 de noviembre de 2025, ordenándose abrir el juicio de interdicción ciudadano RAÚL ESPINIOZA; proceder a la averiguación sumaria de los hechos alegados; oír un mínimo de cuatro de los parientes inmediatos que sean presentados y en su defecto amigos de la familia del presunto entredicho; oír al presunto entredicho RAÚL ESPINOZA, conforme lo previsto en el artículo 396 del Código de Civil;oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para que remitan a este Tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, a los fines de la designación de dos de ellos quienes deberán practicar el examen Médico-Legal correspondiente al presunto entredicho y finalmente, notificar mediante Boleta al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que emita opinión con relación a dicha solicitud de interdicción, librándose oficio Nº 143-2025, dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Mediante diligencias presentadas en fecha 12 de noviembre de 2025, la solicitante otorgó poder apud-acta a los abogados SANDRA ANTONIETA TURUHPIAL CARIELLO y CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, supra identificados y consignó los fotostatos requeridos a fin de practicar la notificación del Ministerio Público, librándose al efecto oficio Nº 145-2025.
Consta al folio 23, que en fecha 17 de noviembre de 2025, el Alguacil adscrito a este Juzgado JORGE ROMERO, consignó copia del oficio librado al Ministerio Público, debidamente sellado y firmado en señal de recibo.
Es así, por medio de auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2025, se fijó oportunidad para oír al presunto entredicho, así como a los ciudadanos FRANCIS ELIANNYS VIALLARD CARREÑO, URSULA JOSEFINA CARREÑO AGUILERA, JESÚS ARMANDO LEÓN FELCE y VICTOR JOSÉ ADJAM HAMOUI, identificados en autos.
Enfecha 21 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración del presunto entredicho, ciudadano RAÚL ESPINOZA y rindieron declaración los ciudadanos FRANCIS ELIANNYS VIALLARD CARREÑO, URSULA JOSEFINA CARREÑO AGUILERA, JESÚS ARMANDO LEÓN FELCE y VICTOR JOSÉ ADJAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.446.876, V-9.934.183, V-16.625.317 y V-26.109.782, respectivamente.
Seguidamente, en fecha 24 de noviembre de 2025, se dictó sentencia mediante la cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano RAÚL ESPINOZA, designando a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HENRIQUEZ como tutora interina.
Finalmente, en fecha 25 de noviembre de 2025, estando dentro de la oportunidad fijada por este Tribunal, se juramentó a la tutora interina y consignó escrito de solicitud de venta.
- II-
MOTIVACION DEL FALLO
Son aplicables al caso de estudio, las siguientes disposiciones de derecho adjetivo previstas en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 733: Luego de que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez, que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demancia.”
Resaltado del Tribunal
Por su parte, el Código Civil establece:
“Artículo 365: El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones. Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.”
En atención al contenido de las citadas normas y con vista a las actuaciones cursantes en el presente asunto, siendo que se decretó la interdicción provisional del ciudadano RAÚL ESPINOZA, la tutora interina, en la oportunidad de su juramentación, solicitó lo siguiente:
“…solicito en este acto se me otorgue autorización, amplia, suficiente y bastante en cuanto derecho se requiere a los fines de suscribir en su nombre, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, la venta de un inmueble de su propiedad constituido por una casa denominada CASBAN y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, situada en la Urbanización Santa Marta, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el número Cincuenta y Uno (51) en el plano de dicha urbanización el cual fue agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 20 de marzo de 1959, bajo el No.520, folio 615. La referida parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (556,11M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente en diez y ocho metros (18mtrs) con la avenida Principal; SUR: en diez y ocho metros y catorce centímetros (18,14 Mtrs) con zona verde; ESTE: en veintinueve metros con Setenta y Ocho (29,78 Mtrs) centímetros con parcela número cincuenta y dos; y OESTE: en Treinta y dos metros con un centímetro (32,1 Mtrs) con parcela número cincuenta. El inmueble se encuentra identificado con la Cédula Catastral Código N° 15-3-2-1B-1130-4-34-0-0-1 emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta. El inmueble está libre de todo gravamen y servidumbre, nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en documento protocolizado ante el actual Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2000, bajo el Numero 02, Tomo 02, Protocolo Primero.
Ciudadano Juez, la autorización que aquí solicito, tiene como motivación la obtención de recursos necesarios a los fines de poder mantener los gastos del ciudadano RAUL ESPINOZA, así como los de su esposa ciudadana CARMEN ELENA HENRIQUEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-827.125, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Número V008271255, quien al igual que el señor RAUL ESPINOZA, es una persona de avanzada edad.
Por otra parte debo señalar, que el inmueble que se va a disponer es un inmueble que amerita la inversión de recursos mensuales para su mantenimiento, cantidades de dinero que el ciudadano RAUL ESPINOZA, no dispone en la actualidad debido a su estado de salud y avanzada edad que le impiden trabajar para ello. En este orden de ideas con la venta que se realizaría de dicho inmueble se podrá resguardar el valor del mismo mediante el precio que se reciba de la venta, resguardando de esa manera el patrimonio del ciudadano RAUL ESPINOZA, garantizándole contar con los recursos necesarios para su correcta manutención.
Me comprometo en este acto, a rendir cuentas al Tribunal, sobre la venta cuya autorización se solicita e igualmente mantenerlo informado de cualquier información que sea requerida…”
Ahora bien, siendo que la Tutora interina manifiesta no contar con los recursos necesarios para el mantenimiento del inmueble, así como que los beneficios que se obtengan de este serán usados a favor del entredicho y toda vez que se comprometió a rendir las cuentas requeridas, observa quien decide que, examinadas como fueron en la etapa sumaria, las pruebas que son contestes con el hecho de que el ciudadano RAÚL ESPINOZA, padece de demencia senil y alzhéimer que le impide tome decisiones que excedan de la simplicidad de la rutina, por lo que este Tribunal, en aras de velar por los mejores derechos e intereses del entredicho, otorga la AUTORIZACIÓN DE VENTA, a la TUTORA INTERINA, ciudadana XIOMARA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.084.932, sobre los derechos proindivisos del inmueble propiedad del entredicho, constituido por una casa denominada CASBAN y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, situada en la Urbanización Santa Marta, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el número Cincuenta y Uno (51) en el plano de dicha urbanización el cual fue agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 20 de marzo de 1959, bajo el No.520, folio 615. La referida parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (556,11M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente en diez y ocho metros (18 mtrs) con la avenida Principal; SUR: en diez y ocho metros y catorce centímetros (18,14 mtrs) con zona verde; ESTE: en veintinueve metros con Setenta y Ocho (29,78 mtrs) centímetros con parcela número cincuenta y dos; y OESTE: en Treinta y dos metros con un centímetro (32,1 mtrs) con parcela número cincuenta. El inmueble se encuentra identificado con la Cédula Catastral Código N° 15-3-2-1B-1130-4-34-0-0-1 emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta. El inmueble está libre de todo gravamen y servidumbre, nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en documento protocolizado ante el actual Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2000, bajo el N° 2, Tomo 2, Protocolo Primero. ASÍ SE DECIDE.
Para la práctica de la autorización se ordena librar el oficio respectivo al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) a fin que informe lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para lo cual se designa como correo especial a la Tutora Interina a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.084.932, a los fines de que gestione entregue el mismo. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana SAYNIG DEL CARMEN ESPINOZA DE CONTRERAS sobre el ciudadano RAÚL ESPINOZA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se otorga AUTORIZACIÓN DE VENTA, a la TUTORA INTERINA, ciudadana XIOMARA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.084.932, sobre los derechos proindivisos del inmueble propiedad del entredicho, constituido por una casa denominada CASBAN y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, situada en la Urbanización Santa Marta, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el número Cincuenta y Uno (51) en el plano de dicha urbanización el cual fue agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 20 de marzo de 1959, bajo el No.520, folio 615. La referida parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (556,11M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente en diez y ocho metros (18 mtrs) con la avenida Principal; SUR: en diez y ocho metros y catorce centímetros (18,14 mtrs) con zona verde; ESTE: en veintinueve metros con Setenta y Ocho (29,78 mtrs) centímetros con parcela número cincuenta y dos; y OESTE: en Treinta y dos metros con un centímetro (32,1 mtrs) con parcela número cincuenta. El inmueble se encuentra identificado con la Cédula Catastral Código N° 15-3-2-1B-1130-4-34-0-0-1 emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta. El inmueble está libre de todo gravamen y servidumbre, nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en documento protocolizado ante el actual Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2000, bajo el N° 2, Tomo 2, Protocolo Primero.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, previa solicitud de parte interesada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.

Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ADRIÁN D. COLOMBANI A.