REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
214 º y 166 º


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROBERTO JOSE LARES LLERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.623.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Nº 39.983. PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Exp. N° AC21-O-2023-000005.

Se inicia la presente causa, al recibirse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha 23/05/2023, el presente expediente, siendo redistribuido por ante los Tribunales Superiores, correspondiéndole el conocimiento previo sorteo de fecha 02/05/2025, a este Juzgado conocer, tramitar y decidir la presente causa.
ANTECEDENTES
Pues bien, se da por recibido el presente asunto, siendo que así mismo se declara la competencia de esta jurisdicción laboral, para conocer del presente amparo. Así se establece.-

Recibido como fue el presente asunto identificado con la nomenclatura asunto antiguo AP21-O-2025-000004 y asunto nuevo AC21-O-2023-000005 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano Roberto José Lares Lleras contra el Juzgado Segundo Décimo Primero (11°) De Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, se le dio entrada los fines de su revisión para la emisión del respectivo pronunciamiento.

Pues bien, vale indicar que este Tribunal Superior constata, por hecho notorio judicial, que mediante sentencia 24-0155 fecha 20 de noviembre de 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró:” PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada, sociedad mercantil MHI Power de Venezuela, C.A. SEGUNDO: NULA la sentencia del 15 de enero del 2024, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos del acto administrativo por el ciudadano Roberto José Lares Lleras. CUARTO: FIRME el acto administrativo signado bajo el alfanumérico GM-0005-2023, proferido el 06 de enero de 2023 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT), órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Publico a los fines legales consiguientes…”

Ahora bien, vale indicar que la circunstancia anteriormente expuesta, es decir, el haber finalizado el asunto en el expediente principal en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión que declaró Sin Lugar la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos del acto administrativo por el ciudadano Roberto José Lares Lleras y por consiguiente se confirma el acto administrativo signado bajo el alfanumérico GM-0005-2023, proferido el 06 de enero de 2023 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT), la improcedencia del recurso propuesto, implica, que en el presente asunto haya devenido el decaimiento del objeto de la acción de amparo, toda vez que con la ocurrencia del precitado hecho, procesalmente la presente asunto pierda vigencia, debido a que la misma no existe autónomamente, sino en razón de la causa principal, por lo que debe darse por terminado el presente asunto. Así se establece.-
Así mismo, se indica que el punto objeto del presente amparo constitucional, en razón de lo resuelto supra, su pronunciamiento devino en inoficioso. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente acción de amparo dándose por terminando el presente asunto (admisibilidad de la acción de amparo); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se dará por terminado la presente acción de amparo.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) día del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS