REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº AP21-R-2025-000089
Exp Nº AP21-L-2024-001327
PARTE ACTORA: JOSE RAMON TORRES BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los No. 95.909 88.662, y 76.674 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A y INVERSORA EL DUOMO GRIEGO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICYOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, y OTRODS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 289.316.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ FAJARDO y VICTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 95.909 y 289.316, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ FAJARDO y VICTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 95.909 y 289.316, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 26-02-2025, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 de la LOPTRA.
3.- Por auto de fecha 07-03-2025, se fija la audiencia de apelación para el día Miércoles Veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las 02:00 P.M.
4.- En fecha veintitrés (23º) de abril de 2025, se recibe ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo diligencia suscrita por los abogados José Fajardo y Gustavo Handam, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 95.909 y 78.275, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual expone: “…Suspendemos el día de hoy el acto consistente en audiencia de apelación por un lapso de 10 días hábiles, a partir de hoy, de los fines de ver la posibilidad de llegar a una conciliación, por lo cual solicitamos sea diferida la audiencia fijada para el día de hoy 23 de abril de 2025…”
5.- En fecha 23-04-2025, este Juzgado Tercero (3) Superior del Trabajo dicta auto mediante el cual homologa la suspensión planteada por las partes y así mismo fija la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles Dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las 09:00 A.M.
6.- En fecha catorce (14º) de mayo de 2025, se recibe ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo diligencia suscrita por los abogados Angel Rojas y Víctor Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 88.662 y 289.316, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual expone: “…Solicitamos a esto laborable tribunal para solicitar de común acuerdo la suspensión de la presente causa, por un lapso de 15 días hábiles, en los cuales, rogamos a este tribunal acuerde…”
7.- En fecha 19-05-2025, este Juzgado Tercero (3) Superior del Trabajo dicta auto mediante el cual homologa la suspensión planteada por las partes y deja expresamente establecido que una vez vencido el referido lapso, este tribunal procederá a fijar por auto expreso la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
8.- Por auto en fecha 12-06-2025, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), a las 11:00 A.M.
9.- En fecha 26-09-2025, se dicta auto mediante el cual se reprograma la audiencia de apelación, debido a que la juez que preside este despacho se encontraba del disfrute de las vacaciones, para el día Jueves seis (06) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), a las 11:00 A.M
10.- Ahora bien, en fecha 3 de noviembre de 2025, fue presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, por los abogados JOSE FAJARDO y VICTOR RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 95.909 y 289.316, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente: ESCRITO DE TRANSACCION, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual la parte demandada otorga a la trabajadora, la cantidad de USD. 2.400,00 los cuales serán cancelados en bolívares en cuatro (4) pagos parciales de USD. 800,00, de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento del efectivo pago.
11.- En fecha 04/11/2025, este Tribunal dicta sentencia mediante el cual se abstiene de homologar la referida transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma no cumple con los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia ratifica la oportunidad para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia de apelación.
12.- En fecha 06/11/2025, siendo la oportunidad legal correspondiente para la celebración de la audiencia de apelación se dejo constancia de la incomparecencia de las partes recurrentes ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del presente recurso de apelación. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ FAJARDO y VICTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 95.909 y 289.316, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE RAMON TORRES BRICEÑO, contra la empresa BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A y INVERSORA EL DUOMO GRIEGO, C.A., en la cual se señalo lo siguiente:
“…Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO: JOSE RAMON TORRES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.705.272, contra las entidades de trabajo BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A. E, INVERSORA EL DUOMO GRIEGO, C.A., RIF J41298340-1 y J-307681462, operadoras del fondo de comercio AK BAR Y RESTAURANT CAMPANERO GRILL, SALA SHOW, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a la parte demandada por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión, más lo que resulte por concepto de intereses de prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación y corrección monetaria, en los términos expresados en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la demandada atendiendo la naturaleza del fallo. En virtud que la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación a las partes, a los fines de que una vez conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso legal correspondiente. CUMPLASÉ. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165º…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada recurrentes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno en la oportunidad debida. En tal sentido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de las partes actora y demandada recurrentes a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ FAJARDO y VICTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 95.909 y 289.316, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE RAMON TORRES BRICEÑO, contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A y INVERSORA EL DUOMO GRIEGO, C.A.,
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los abogados JOSÉ FAJARDO y VICTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 95.909 y 289.316, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No habiendo condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2025.
ABG. ERADIS GENARA DIAZ VELASQUEZ
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁYRA ALCANTARA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MÁYRA ALCANTARA
|