REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Diez y Seis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-R-2025-000397
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-001174

PARTE ACTORA (APELANTE): JUDITH GONZALEZ DE RODRIGUEZ, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GALEA, en condición de legítimos herederos del ciudadano; RODRÍGUEZ LOPEZ MANUEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (APELANTE): MARÍA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 130.815.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): MANUFACTURAS DEL PAPEL, C.A. MANPA S. A. C. A., anteriormente conocida como MANUFACTURA DE PAPEL, C. A y los demandados de forma solidaria, ciudadanos; NELLY GENOVEVA GONZALEZ DÍAZ, FERNANDO MICALE SANCHEZ, CARLOS DELFINO THORMAHLEN, JOSÉ IGNACIO DELFINO, RICRDO DELFINO MANZÓN, JUANCARLOS CARPIO, ELENA MARGARITA DALFINO PARRA, MIGUEL CARPIO DELFINO, ALICIA MARIELA PAPARONI y ALEJANDRO DELFINO THORMAHLEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (NO APELANTE):
No costa en las actas procesales en el expediente llevado por este tribunal.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN OIDO EN UN SOLO EFECTOS.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de Agosto de 2025 por la abogada MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.815, actuando en su propio nombre y representación como parte Actora, contra auto dictado en fecha 04 de agosto de 2025, por el Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número AP21-R-2025-000397, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la representación de la parte accionada, contra decisión de fecha cuatro (04) de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido como ha sido en fecha veinte y cinco (25) de septiembre de 2025, las presentes actuaciones, este Tribunal lo dio por recibido, a los fines de su revisión, y posterior pronunciamiento, según se desprende de auto de la misma fecha inserto al folio treinta y ocho (38) de la pieza (1).
Por auto de fecha Dos (2) de Octubre de 2025, se fijó para el día JUEVES NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS 09:00 A.M, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, el cual corre inserto al folio treinta y nueve (39) de la pieza (1).
En fecha Nueve (9) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), se celebró la audiencia oral y pública por ante este Tribunal, oportunidad en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el desistimiento visto que la parte apelante no asistió a la audiencia descrita anteriormente,
En virtud de lo anteriormente expuesto, estando dentro de la oportunidad legal, pasa este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal pasa a reproducir el Acta del fallo, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por Ley, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Desistido el Recurso de apelación interpuesta por la parte recurrente. Representada por la Abg. María Rodríguez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 130.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se confirma decisión de fecha cuatro (04) de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución


de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de origen continuar la acción, pertinencia y legalidad en esta fase procesal. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de hecho. QUINTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presente decisión.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se terminó, se leyó, sella y conforme firman, en el Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, Diez y Seis (16) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR

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Abg. MAYRA ALCANTARA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizo, la anterior decisión, cumpliendo con lo ordenado, Siendo las 2:20. P.M.


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Abg. MAYRA ALCANTARA
LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-R-2025-000397
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-001174

JG/ma/cr