REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-R-2025-000432
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-O-2025-000029
PARTE QUERELLANTE (PRESUNTA AGRAVIADA) Y RECURRENTE: MARÍA LAURA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.465.
APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: DOUGLAS RIVAS y GABRIEL ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.901 y 157.123, respectivamente.
PARTE QUERELLADA (PRESUNTA AGRAVIANTE) Y NO RECURRENTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, MEDIANTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2025-00109, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2025, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 027-2024-03-01763.
APODERADOS DE LA QUERELLADA: No consta a los autos.
MOTIVO: Recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional.

-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte querellante, en fecha 19 de septiembre de 2025, contra la decisión del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 18 de septiembre de 2025, que declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la ciudadana MARÍA LAURA FERNÁNDEZ.
En fecha 23 de septiembre de 2025, el presente asunto fue distribuido, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Se da por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2025, donde se procedió a la sustanciación de la causa y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 29 de septiembre de 2025, la ciudadana María Laura Fernández, parte querellante en la presente causa, presentó diligencia, estando debidamente asistida de los abogados Douglas Fernández y Gabriel Escalona, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en la presente causa.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal correspondiente, pasa este Juzgado a dictar sentencia en los términos siguientes:

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana María Laura Fernández, parte querellante en la presente causa, estando debidamente asistida por los abogados Douglas Fernández y Gabriel Escalona; mediante la cual DESISTE de la presente apelación, todo relacionado con la acción de amparo constitucional incoada por la citada ciudadana contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2025-00109, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2025, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, LA CUAL GUARDA RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 027-2024-03-01763, LA CUAL DECLARÓ CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INDIVIDUAL, INCOADO POR LA CIUDADANA ADELMIRA MÁRQUEZ. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que en virtud del citado desistimiento, queda confirmada la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA LAURA FERNÁNDEZ contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2025-00109, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2025, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara Inadmisible la presente acción de amparo constiucional; y, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. YISEL ORDOÑEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. YISEL ORDOÑEZ