REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Octubre de 2025
215º y 166º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001065

PARTE ACTORA: JERWIS EMILIO JIMÉNEZ ROCCI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.596.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILSON HUMBERTO PEÑALOZA CALZADILLA y/o RUBI BETZABETH PLAZA DE PEÑALOZA y/o LEONARDO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA Nº 146.191, 317.067, y 59.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOTAL SERVICES PLUS C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO GALAVIS y/o DANIEL GRANADILLO RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 89.553, 320.479, correspondientemente.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: GABRIEL ALFONSO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.218.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL y/o ABOGADO que lo ASISTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.596, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, IPSA Nº 146.191, según Instrumento Poder Apud Acta Laboral, amplio y suficiente que cursa inserto en autos a los folios 9 al 14, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Vista que se nos presenta dificultad para seguir en el proceso laboral incoado, en esta fase preliminar, hemos decido temporalmente Desistir de la presente demanda al no poder acudir a la audiencia,(…)”, (Sic); en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., y Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065.

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 18 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., y Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065; correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 18 de junio de 2025, al Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, dándose por recibido mediante Auto de fecha 20 de junio de 2025, procediendo ese Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 20 de junio de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Total Services Plus C. A., omitiéndose el Cartel de Notificación dirigido al Demandado Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, razón por la cual en la Celebración de la Audiencia Preliminar del día miércoles 16 de julio de 2025, a las 10:00am, la parte Demandante, procedió a Desistir del Procedimiento en contra del precitado Demandado Solidario, siendo Homologado por este Tribunal, y haciendo la salvedad sobre la continuidad de este proceso en contra de la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065; constando en autos su Consignación de fecha 2 de julio de 2025, suscrita por el ciudadano Luis Ascanio, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 3 de julio de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por el ciudadano abogado Luis José Seijas Salinas, iniciándose el lapso legal para la Celebración de la Audiencia Preliminar al Décimo (10º) Día Hábil siguiente al 3 de julio de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación; seguidamente, en fecha miércoles 17 de julio de junio de 2025, le correspondió por Sorteo de Audiencias Preliminares a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibido mediante Auto de fecha 17 de julio de 2025, procediendo este Juzgado a levantar la respectiva Acta de Audiencia Preliminar, con la comparecencia de las partes intervinientes en este proceso, consignando en autos el profesional del derecho Enrique Alejandro Castillo Galavís, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.553, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Total Services Plus C. A., quien consignó en autos copias simples de su Instrumento Poder que acredita su Representación Judicial en tres (3) folios útiles con sus respectivos vueltos en dos (2) folios, acordando ambas partes y el Juez de fijar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día martes 5 de Agosto de 2025, a las 11:00am, consignando ambas partes sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas con sus Anexos, detallados a continuación: La parte Accionante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en cuatro (4) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados con los números desde el “1”, hasta el “22”, ambos inclusive, en setenta y siete (77) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en dos (2) folios útiles con sus respectivos vueltos en un (1) folio, más sus Anexos marcados con las letras y números desde el “A1”, hasta la “A12”, ambos inclusive, en doce (12) folios útiles, correspondientemente, dándose inicio así la fase de Mediación, sucesivamente, en fecha 5 de agosto de 2025, este Juzgado procedió a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, levantándose la respectiva Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día viernes 19 de septiembre de 2025, a las 11:00am, siendo Prolongada para el día lunes 13 de octubre de 2025, a las 11:00am, y finalmente, siendo ésta última Prolongada para el día martes 21 de octubre de 2025, a las 12:00pm, respectivamente.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre este Desistimiento del Procedimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2025, por la parte Reclamante en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., y Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

Considera importante para este Juzgador, traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de la parte Demandada, entidad de trabajo Total Services Plus C. A., propuesto mediante Diligencia de fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, IPSA Nº 146.191, este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursa inserto en autos a los folios 9 al 14, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en el cual el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.596, parte Reclamante en este procedimiento, le confiere Poder Laboral, a los profesionales del derecho Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, Rubí Betzabeth Plaza de Peñaloza, Leonardo Rafael Brito Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 146.191, 317.067, y 59.051, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, Disponer de derechos en Litigio, entre otras, y como quiera que aún este proceso se encuentra en fase de Mediación, en la cual la parte Demandada, no ha dado Contestación a la Demanda, en donde la parte Demandada deberá expresar su Consentimiento para que dicho Desistimiento tenga validez.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., y Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.596, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, IPSA Nº 146.191, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., y Solidariamente al ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.596, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, IPSA Nº 146.191, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa, haciendo la salvedad que en este procedimiento se ha iniciado la fase de mediación se ordena la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presentó su Escrito de Promoción de Pruebas en cuatro (4) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados con los números desde el “1”, hasta el “22”, ambos inclusive, en setenta y siete (77) folios útiles. La parte Demandada presentó su Escrito de Promoción de Pruebas en dos (2) folios útiles con sus respectivos vueltos en un (1) folio, más sus Anexos marcados con las letras y números desde el “A1”, hasta la “A12”, ambos inclusive, en doce (12) folios útiles, correspondientemente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-