REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Octubre de 2025
215º y 166°

ASUNTO Nº: AP21-L-2025-001578

PARTE ACTORA: JOSÉ CONCEPCIÓN TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.609.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA OFELIA SUAZO SUÁREZ y/o LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO y/o HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y/o EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ CANALES, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 63.410, 148.078, 69.213, y 47.397, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MONTELUSO 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 8 de abril de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 34-A Sgdo., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31740697-4.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o Abogado que lo Asista.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: ADY MERYS MONZÓN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.972.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o Abogado que la Asista.

PARTE CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE: PAULO ANTONIO GONCALVES FREITAS, portugués, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-81.993.675.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o Abogado que lo Asiste.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-
ANTECEDENTES

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 23 de septiembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano José Concepción Torres Torres contra la entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001578, correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 23 de septiembre de 2025, al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibido mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2025, procediendo ese Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 26 de septiembre de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, constando en autos las Consignaciones de fecha 2 de octubre de 2025, suscritas por el ciudadano Rubén Zerpa, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 6 de octubre de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Nivia Vanessa Mendoza, librándose el respectivo Oficio dirigido a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a fin de la inclusión de este expediente en el Sorteo de Audiencias Preliminares, iniciándose el lapso legal para la Celebración de la Audiencia Preliminar al Décimo (10º) Día Hábil Siguiente al 6 de octubre de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación; seguidamente, en fecha martes 21 de octubre de 2025, le correspondió por Sorteo de Audiencias Preliminares a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibido mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2025, procediendo este Juzgado a levantar la respectiva Acta de Audiencia Preliminar, con la Comparecencia del ciudadano Eduardo José Núñez Canales, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 47.397, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano José Concepción Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.609, según Sustitución del Instrumento Poder Apud Acta consignado por medio de Diligencia de fecha 21 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Hilsy María Silva Rondón, IPSA Nº 69.213, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandante, con vista al Instrumento Poder Apud Acta que corre inserto en autos a los folios 26 y 27, - con su respectivo vuelto del folio 27 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, quien presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de ocho (8) folios con sus respectivos Anexos marcados con las letras “A” hasta la “A25”, “B”, “B1”, y “C”, ambas inclusive, en treinta y tres (33) folios útiles; asimismo, en este estado, este Juzgado deja constancia de la No Comparecencia a la Celebración de esta Audiencia Preliminar ni por si por medio de Representante Judicial alguno y/o Abogado que los Asista, de la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y de manera Solidaria a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, procediendo este Juzgado a reservarse la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la precitada fecha, para pronunciarse sobre lo reclamado, en cuanto no sea contrario a derecho, lapso éste contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem, concluyéndose así la fase de Mediación.

-II-
SOBRE EL LIBELO DE LA DEMANDA

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre Admisión de los Hechos derivada por la Incomparecencia ni por si por medio de Representante Judicial alguno y/o Abogado que los Asista, de la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y de los Demandados Solidarios, ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, a la Celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el día martes 21 de octubre de 2025, a las 10:00am, en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano José Concepción Torres Torres contra la entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001578, lo realiza en los siguientes términos:

Señala la parte Actora en su Libelo de la Demanda, que comenzó a prestar sus servicios personales a partir del día 14 de octubre de 2022, a tiempo indeterminado, permanente, ininterrumpido y bajo la subordinación de la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), desempeñando el cargo de Mesonero en el Departamento de Alimentos y Bebidas, cuyas labores que consistían en tomar las comandas de pedidos de los clientes, servir los pedidos, llevar la factura a la mesa, retirar los platos y bandejas de las comidas y bebidas, hacer la limpieza del salón, cumpliendo un Horario de Trabajo en las cuatro (4) semanas del mes, de la siguiente manera: lunes, miércoles y jueves de 11:00am hasta las 9:00pm, con una (1) hora de 4:00pm a 5:00pm; y los días viernes y sábado de 11:00am a 1:00am (del día siguiente); domingo de 1:00pm a 8:00pm corrido, con un (1) día libre a la semana, el cual era el día martes, y el último mes tenía el día sábado libre, aduciendo además, que la Demandada paga treinta (30) días de Utilidades, y que no le pago el Bono nocturno, ni las Horas Extras Nocturnas trabajadas ya que tenía dos (2) días a la semana jornada nocturna y cuatro (4) días mixta a la semana, conceptos que deben ser pagados con el último salario normal al no pagarlo oportunamente, es decir, tomando en cuenta todas las percepciones devengadas en el mes.

Alega a su vez que, devengaba un salario básico mensual en Divisas, desde el comienzo de la Relación de Trabajo de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 20,00), los cuales eran pagados por transferencia, siendo el último salario de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.159,20), más la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.838,00), por concepto de salario por recargo del diez por ciento (10%) sobre el consumo del cliente, que recarga la Demandada al cliente en su factura de consumo, que le es pagado a los trabajadores en base a sus puntos asignados por la entidad de trabajo Demandada, que en su caso siempre fue de tres (3) puntos, más la cifra de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.159,20), por concepto de derecho a percibir propinas en divisas en efectivo, tasadas en un veinticinco por ciento (25%), a razón de tres (3) puntos que se le había asignado su patrono quien las controlaba y resguardaba en un pote, el cual era un monto mensual de OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 80,00), en divisas mensual a razón de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 20,00), semanal para el último mes en el momento de la Finalización de la Relación Laboral por Renuncia el día 23 de enero de 2025, o lo que es igual a un último salario de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.156,40), aproximadamente y que eran transferidos a la cuenta del Banco Banesco a excepción de las propinas que eran en efectivo en divisas semanal pagadas los días lunes, entre éstos tres (3) conceptos (salario básico, derecho a percibir propinas tasadas en un 25% a razón de 3 puntos y recargo del 10% sobre el consumo sobre ventas a razón de 3 puntos), salario que se tomará en cuenta para el cálculo de todos los conceptos laborales adeudados como son Bono Nocturno y Horas Extras obteniendo un Salario Normal de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.381,89), incluyendo Bono Nocturno y Descansos y un Salario Diario Normal de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 745,06), y un Salario Diario Integral de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 843,55), salario éste que se tomará en cuenta para el cálculo de todos los conceptos adeudados al trabajador, calculados a la Tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento de la Culminación de la Relación de Trabajo por Renuncia en fecha 23 de enero de 2025, de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 56,28), por DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1,00).

Manifiesta que en virtud de lo anterior, procede a demandar los siguientes conceptos:

Conceptos Cantidades Bs. Cantidades $
1 Antigüedad Trimestral artículo 142 literales “A” y “B” 45.388,03 806,47
2 Antigüedad Último Salario artículo 142 literal “C” 36.574,80
3 Intereses sobre Prestaciones Sociales 12.895,31 229,72
4 Vacaciones Fraccionadas 2024 – 2025 y Bono Vacacional Fraccionado 2024 - 2025 5.848,55 103,92
5 Bono Nocturno 5.161,50 269,39
6 Domingos Trabajados 31.542,50 560,46
7 Horas Extraordinarias Nocturnas Trabajadas y No Pagadas (1.703 horas extras nocturnas trabajadas) 272.258,61
8 Horas Extraordinarias Nocturnas Trabajadas y No Pagadas (100 horas extras nocturnas legales) 35.970,75 639,14
9 Descanso Semanal Trabajado 25.922,20 460,59
Subtotales = 1 + 3 + 4 + 5 + 6 + 8 + 9 – 2 -7 162.728,84 3.069,69
Totales 162.728,84 3.069,69

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este estado, ante la No Comparecencia ni por si por medio de Apoderado Judicial alguno y/o Abogado que los Asista, de la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y de los Demandados Solidarios, ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, a la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pautada para el día martes 21 de octubre de 2025, a las 10:00am, Concluyendo la fase de Mediación en el precitado acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la parte Demandante en su Libelo de la Demanda, observando este Juzgador que lo demandado por la parte Actora no es contrario a derecho; en consecuencia, queda Admitido que la parte Accionante, ciudadano José Concepción Torres Torres, comenzó a prestar sus servicios personales a partir del día 14 de octubre de 2022, a tiempo indeterminado, permanente, ininterrumpido bajo la subordinación de la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), desempeñando el cargo de Mesonero – Atención al Cliente en el Departamento de Alimentos y Bebidas, cuyas labores consistían en tomar las comandas de pedidos de los clientes, servir los pedidos, llevar la factura a la mesa, retirar los platos y bandejas de las comidas y bebidas, hacer la limpieza del salón, cumpliendo un Horario de Trabajo en las cuatro (4) semanas del mes, de la siguiente manera: lunes, miércoles y jueves de 11:00am hasta las 9:00pm, con una (1) hora de 4:00pm a 5:00pm; y los días viernes y sábado de 11:00am a 1:00am (del día siguiente); domingo de 1:00pm a 8:00pm corrido, con un (1) día libre a la semana, el cual era el día martes, y el último mes tenía el día sábado libre, aduciendo además, que la Demandada paga treinta (30) días de Utilidades, y que no le pago el Bono nocturno, ni las Horas Extras Nocturnas trabajadas ya que tenía dos (2) días a la semana jornada nocturna y cuatro (4) días mixta a la semana, conceptos que deben ser pagados con el último salario normal al no pagarlo oportunamente, es decir, tomando en cuenta todas las percepciones devengadas en el mes; devengando un salario básico mensual en Divisas (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica “ USD $”), desde el comienzo de la Relación de Trabajo, pagados por medio de transferencias en Bolívares (Bs.), de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 20,00), los cuales eran pagados por transferencia, siendo el último salario equivalente a la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.159,20), más la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.838,00), por concepto de salario por recargo del diez por ciento (10%) sobre el consumo del cliente, que recarga la Demandada al cliente en su factura de consumo, que le es pagado a los trabajadores en base a sus puntos asignados por la entidad de trabajo Demandada, que en su caso siempre fue de tres (3) puntos, más la cifra de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.159,20), por concepto de derecho a percibir propinas en divisas en efectivo, tasadas en un veinticinco por ciento (25%), a razón de tres (3) puntos asignados por su patrono quien las controlaba y resguardaba en un pote, el cual era un monto mensual de OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 80,00), en divisas mensual a razón de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 20,00), semanal para el último mes al momento de la Finalización de la Relación Laboral por Renuncia el día 23 de enero de 2025, o lo que es igual a un último salario de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.156,40), aproximadamente y que eran transferidos a la cuenta del Banco Banesco a excepción de las propinas que eran en efectivo en divisas semanal pagadas los días lunes, entre éstos tres (3) conceptos (salario básico, derecho a percibir propinas tasadas en un 25% a razón de 3 puntos y recargo del 10% sobre el consumo sobre ventas a razón de 3 puntos), salario que se tomará en cuenta para el cálculo de todos los conceptos laborales adeudados como son Bono Nocturno y Horas Extras obteniendo un Salario Normal de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.381,89), incluyendo Bono Nocturno y Descansos y un Salario Diario Normal de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 745,06), y un Salario Diario Integral de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 843,55), salario éste que se tomará en cuenta para el cálculo de todos los conceptos adeudados al trabajador, calculados a la Tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento de la Culminación de la Relación de Trabajo por Renuncia en fecha 23 de enero de 2025, de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 56,28), por DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1,00); demandando los siguientes conceptos:



Conceptos Cantidades Bs. Cantidades $
1 Antigüedad Trimestral artículo 142 literales “A” y “B” 45.388,03 806,47
2 Intereses sobre Prestaciones Sociales 12.895,31 229,72
3 Vacaciones Fraccionadas 2024 – 2025 y Bono Vacacional Fraccionado 2024 - 2025 5.848,55 103,92
4 Bono Nocturno 5.161,50 269,39
5 Domingos Trabajados 31.542,50 560,46
6 Horas Extraordinarias Nocturnas Trabajadas y No Pagadas (100 horas extras nocturnas legales) 35.970,75 639,14
7 Descanso Semanal Trabajado 25.922,20 460,59
Total 162.728,84 3.069,69

Establecidos los conceptos adeudados, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C. A., este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, ordena el pago de los Intereses Moratorios de los conceptos condenados a pagar a la parte Demandada, desde la fecha en que los mismos sean exigibles, vale decir, desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 23 de enero de 2025, (fecha de la renuncia), hasta la oportunidad del pago efectivo que se estableció supra su modo de cálculo; el cómputo de todos los conceptos se efectuará mediante Experticia Complementaria del Fallo, por un (1) único Experto Contable designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, cuyos emolumentos por la realización del precitado Peritaje, estará a cargo de la parte Demandada, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela (TSJ), conforme a lo previsto en el literal F del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos Intereses Moratorios no serán objeto de capitalización, ni de Indexación Judicial. Así se ha Decidido.-

Ahora bien, con respecto a la solicitud de condenatoria a la parte Demandada al pago de la Corrección Monetaria y/o Indexación Judicial sobre las sumas ordenadas a pagar, es relevante para este Juzgador conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia Nº 269, dictada en fecha 8 de diciembre de 2021, caso: Oscar Rafael Quiroz Bravo y Otros en contra de la entidad de trabajo Baker Hughes de Venezuela S. C. P. A., que si bien es cierto que de conformidad a lo alegado y probado en autos por la parte Demandante en este proceso, fue declarada Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano José Concepción Torres Torres contra la entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Adys Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001578, no es menos que todos los conceptos laborales demandados y condenados a pagar a favor de la parte Actora por parte de la Demandada, deberán ser calculados en divisas (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica “USD $”), y pagados en Bolívares (Bs.), a la Tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha del efectivo pago, razón ésta suficiente para este Sentenciador establecer que no opera la Indexación Judicial y/o Corrección Monetaria de acuerdo al precitado criterio jurisprudencial que ha sido sostenido y reiterado pacíficamente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Así ha quedado Decidido.-
En caso de que la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Adys Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, no de Cumplimiento Voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.-

Advierte este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que si para el momento de la Ejecución de esta Decisión está en práctica en lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 47, de fecha 5 de marzo de 2015, y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616, de fecha 9 de marzo de 2015, el Juez Ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la Experticia Complementaria del Fallo, para el Cálculo de los Intereses Moratorios de los conceptos condenados. Así se Declara.-

En tal sentido, visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado procede a declarar Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano José Concepción Torres Torres contra la entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Adys Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001578, ambas partes plenamente identificadas en autos, Condenándose a la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, a pagar a la parte Actora, ciudadano José Concepción Torres Torres, la suma de TRES MIL SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD $ 3.069,69), equivalentes en BOLÍVARES (Bs.), de acuerdo a la Tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha del pago efectivo, con vista a la estimación de ésta acción a la Fecha de Culminación de la Relación Laboral por Renuncia, el día 23 de enero de 2025, que arrojó la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVAES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 162.728,84), a razón de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 56,28), por Dólar (USD $ 1,00), por los conceptos determinados en la Motiva de ésta Sentencia in extenso, más lo arrojado en la Experticia Complementaria del Fallo realizada por un (1) único Experto Contable designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas competente, previo Sorteo de Expertos Contables, cuyos emolumentos por la realización del precitado Peritaje Contable, estará a cargo de la parte Demandada. Así se Decide. –

-VII-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano José Concepción Torres Torres contra la entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001578, ambas partes plenamente identificadas en autos; en consecuencia, se condena a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora los conceptos determinados en la Motiva de ésta Sentencia in extenso. SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant), y Solidariamente a los ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, por resultar totalmente Vencida en ésta Decisión. TERCERO: Se ordena la Notificación por medio de Boletas dirigidas a las partes, esto es, parte Actora, ciudadano José Concepción Torres Torres; parte Demandada, entidad de trabajo Comercial Monteluso 2011 C. A. (quien explota el Fondo de Comercio Bodegón Monteluso Restaurant); y a los Demandados Solidarios, ciudadanos Ady Merys Monzón Álvarez y Paulo Antonio Goncalves Freitas, respectivamente, de esta Resolución, en el entendido de que una vez conste en autos la Última Consignación suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente las Notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las defensas legales pertinentes en contra de este Fallo.-

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de esta Decisión. Se ordena la publicación de esta sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado: Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE ÉSTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de octubre del año 2025. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,

Abg. BELKIRYS MEZA PALACIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 29 de octubre de 2025, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó ésta decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. BELKIRYS MEZA PALACIOS.-