SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 181/2025
FECHA 13/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2005-000707
En fecha 26 de julio de 2005, la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.817 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “JULIUS IMPORT, C.A,” sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el Nro. 27, Tomo 97-A-Sgdo., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4172 de fecha 30 de junio de 2004, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria, notificada en fecha 20 de junio del 2005, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción de multa N° 20948 y su respectiva planilla de liquidación N° 011001225002860, por concepto de multa por 125 Unidades Tributarias, equivalente para ese entonces por la cantidad de Bs. 1.200.000,00, ambas de fecha 28 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1434, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1434.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº: AP41-U-2005-000707
YMBA/JMPC/RAGA.
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