SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 182/2025
FECHA 15/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2013-000117.-
En fecha 13 de marzo de 2013, la ciudadana NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.164.167, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 75.486, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General Del Estado Vargas, según se evidencia de Oficio Poder que acompaño al presente escrito identificado con la letra “A”, interpuso demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (antes denominada Línea Aérea Bolivariana LAB, S.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Federal( actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de abril del 2003, registrada bajo el N° 32, Tomo 40 A-Cto. R.I.F. J-30819225-2, domiciliada en: Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Terminal Nacional), al lado de CONVIASA, Municipio Vargas del Estado Vargas, todo ello en fundamento a los actos administrativos de contenido tributario siguientes:
Acto administrativo identificado con las siglas y números SATVAR-GDGT-RIS-051-12 de fecha 17-01-2013, emanada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), cuya multa asciende al monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 456.411,25), siendo notificadas en fechas 23/10/2012 y 22/01/2013, respectivamente.
A través de Sentencia Interlocutoria N° 40/2013 de fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda por juicio ejecutivo y se ordenó librar la boleta de intimación al representante legal del contribuyente AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A, para que pague dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la práctica de su intimación. Igualmente en esta misma fecha, se libró comisión mediante oficio N° 81/2013 al ciudadano Juez Cuarto (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (actualmente Estado La Guaira), para la notificación de la recurrente ut supra identificada, de la Sentencia Interlocutoria N° 40 de fecha 19/03/2013.
Por medio de diligencia de fecha 04 de octubre de 2013, la representación judicial de la recurrente, consignó documento poder que acredita su representación a los fines que sea ad effectum videndi, igualmente la copia simple del Cheque y del voucher Bancario, evidenciándose que fue realizado el pago correspondiente al SATVAR y solicitando se declare extinguida la obligación tributaria.
Seguidamente, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2013, el ciudadano Juez, Dr. Pedro Baute Caraballo, se abocó en la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial en fecha 04/10/2013.
En fecha 17/10/2013, fue consignado el oficio N° 280/2013 de fecha 09/10/2013, dirigido al Gerente de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR)
Asimismo, en fecha 13 de mayo de 2014, recibió comisión oficio N° 0113/2013 de fecha 12/08/2013, emanada del Juez Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (actualmente Estado La Guaira), dejando constancia que fue Positiva la notificación.
En fecha 29 de septiembre de 2014, a través de diligencia por parte de la representación judicial del Fisco Municipal, consigno escrito señalando no poder desistir de la presente demanda, ni que se homologue la causa hasta tanto la demandada, deje constancia de haber realizado el pago correspondientes a intereses y costas procesales por la cantidad de Bs. 22.820,56.
Seguidamente en fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la recurrente en fecha 29/09/2014.
Ahora bien, en fecha 18/11/2014, la representación judicial del Fisco Nacional, a través de diligencia solicito a este Tribunal se notifique a la contribuyente del auto de fecha 02 de octubre de 2014.
Por medio de auto de fecha 21 de noviembre de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha 18/11/2014, por la representación judicial del Fisco Nacional y se ordenó practicar la notificación al representante legal de la contribuyente RUTAS ÁEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. y/o su apoderado judicial, mediante comisión dirigido al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 29 de enero de 2015, mediante diligencia el apoderado judicial de la contribuyente consignó dos (02) comprobantes bancarios emanados del Banco de Venezuela, por las cantidades de Bs. 456.411,25 y Bs. 22.820,56 correspondiente al monto principal e intereses de la intimación demandada.
Seguidamente, en fecha 03 de febrero de 2015 la ciudadana Abg. Aura Coromoto Román Ríos, Jueza Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado de fecha 29/01/2015. Igualmente, en esa misma fecha, este Tribunal libró oficio N° 35/2015, al Gerente de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR).
En fecha, 12 de febrero de 2015, se recibió comisión oficio N° 201/2015 de fecha 30/01/2015, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (actualmente Estado La Guaira), dejando constancia que fue Positiva la notificación.
Seguidamente, en fecha 06 de marzo de 2015, fue consignado el oficio 35/2015, dirigido a la Gerente de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), a los fines de que remitiera el finiquito que le fue otorgando a la contribuyente RUTAS ÁEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
Finalmente, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2025, la ciudadana Juez, Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, se abocó en la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoado por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, en representación de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), contra la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A, (antes denominada Línea Aérea Bolivariana LAB, S.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Federal( actualmente Distrito Capital ) y Estado Miranda, en fecha 24 de abril del 2003, registrada bajo el N° 9, Tomo 21 A-Cto. R.I.F. J-30819225-2, domiciliada en: Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Terminal Nacional), al lado de CONVIASA, Municipio Vargas del Estado Vargas, a través de la cual demanda el pago de la multa establecida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, se observa que el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 2 de marzo de 2020, contempla el procedimiento “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 226 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Así mismo, el artículo 349 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado del Tribunal).
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado del Tribunal).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA notificar a la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), quien se encuentra facultado para iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas,
Asunto Nº AP41-U-2013-000117.-
YMBA/JMPC/jdsr.-
|