SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 184/2025
FECHA 22/10/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2006-000757.-

Visto el comprobante de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2011, mediante el cual fue asignado a este Órgano Jurisdiccional la inhibición planteada por la ciudadana Juez Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Doris Isabel Gandica Andrade, así como la reposición de la causa al estado de darle entrada al expediente y poner las partes a derecho, mediante sentencia PJ0082011000132 de fecha 28 de septiembre de 2011, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 01 de septiembre de 2006, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L, Norma C. Márquez y Silvia Ritalina Rufo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, V-9.881.843, 11.309.291 y 14.565.193, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 91.295 y 104.900, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la contribuyente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, RIF. Nro. J-00002949-0, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, contra la Resolución N° GCE/DJT/2006/2048 de fecha 27 de julio de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra identificada, en fecha 08 de febrero de 2006, confirmándose en consecuencia la Resolución de Sanción N° GCE/DR/ACDE/2005/389, de fecha 01 de diciembre de 2005, notificada el 10 de enero de 2006, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 02 de julio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 150/2025, a través de la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL.

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2025, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 150/2025 de fecha 02 de julio de 2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2006-000757.-
YMBA/JMPC/JDSR.-