SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 185/2025
FECHA 27/10/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Antiguo N°: 1543
Asunto Nº AF41-U-2000-000082

En fecha 17 de julio de 2000, los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOL GIL, MARIA ALEJANDRA RIOS GOURMEITTER, ANTONIO ALVARADO WEFFER y NATHALY B. MOLERO R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.968.330, V-9.879.848, V-10.865.091 y V-11.167.729, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 54.590, 55.939 y 63.343, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Número 414 del 21 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.392 Extraordinario del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) el 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, y posteriormente, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nro. 8. Tomo 40-A; interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-261 de fecha 19 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de julio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 159/2025, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.

Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2025, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 159/2025.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N°: 1543
Asunto Nº: AF41-U-2000-000082
YMBA/JMPC/RAGA.