SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 186/2025
FECHA 29/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2025-000063
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida Cautelar de la Suspensión de Efectos interpuesto en fecha 19 de junio de 2025, por el ciudadano RODRIGO FARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.440.181, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nго. 306.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. CERVECERIA REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, bajo el Nro. 320, contra el acto identificado con las letras y números PRE-CJ-N° 033-2025, dictada en fecha 29 de abril de 2025, por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en
Consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO N°: AP41-U-2025-000063
YMBA/JMPC
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