SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 189/2025
FECHA 30/10/2025





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º

Asunto Nº AP41-U-2025-000058

En fecha 10 de junio de 2025, por los ciudadanos GABRIEL ANGEL FERNÁNDEZ y ARMANDA OLGA DE ABREU FRÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.970.400 y V-9.417.787, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.527 y 129.991 también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOAQUIN ANDRÉS URBANO BERRIZBEITIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.360 e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) N° V-06302360-0, según consta en documento poder inscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 23 de mayo de 2025, bajo el N° 28, Tomo: 78, folios 177 hasta 182, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-289, dictada en fecha 26 de marzo de 2025 y notificada en fecha 24 de abril de 2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000058.-
YMBA/JMPC/LNFC.-