SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 175/2025
FECHA 08/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2005-000991
En fecha 20 de octubre de 2005, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 30 de diciembre de 2002, por el ciudadano Nelson Magallanes M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.469.079, actuando en representación de la firma mercantil CARDIFF JOYAS, C.A, (RIF. N° J-30406413-6), contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4651, de fecha 30 de julio de 2004, emanada de la antigua Gerencia Jurídica Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) N° 21067, y su respectiva Planilla de Liquidación N° 011001226002794, de fecha 01 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 396.000,00).
En fecha 05 de febrero de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1430, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente CARDIFF JOYAS, C.A.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1430 de fecha 05 de febrero de 2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2005-000991.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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