SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 177/2025
FECHA 08/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2012-000567.-
En fecha 24 de octubre de 2013, el ciudadano Iván López Ruiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.969.748 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.705, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente SERVICIOS QUICK PARAÍSO, C.A., (RIF. N° J-30683180-0), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 10-A 4TO, el 24 de febrero de 2000; interpuso recurso Resolución Contencioso Tributario, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000295, de fecha 18 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra identificada contra las Resoluciones Nros. 12188 (Decisión 1/3) y 15800 (Decisión 6/6) y sus planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-004286 y 01-10-01-2-26-004579), emitidas por la División de Fiscalización de dicha Gerencia Regional, en fechas 08 de noviembre de 2005 y 21 de noviembre de 2005, respectivamente, por concepto de multas por un monto total de ciento cincuenta y un unidades tributarias (151 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, correspondiente a los periodos fiscales octubre de 2002 y junio de 2003.
En fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1919, a través de la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVICIOS QUICK PARAÍSO, C.A.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1919 de fecha 09 de julio de 2013 dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2012-000567.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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