SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 178/2025
FECHA 08/10/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Nº: AP41-U-2015-000131


En fecha 24 de abril de 2015, la abogada Flor María Zurita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.005.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUELAS N & N SPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2003, bajo el N° 16, Tomo 141-A, y Acta de Asamblea General inscrita ante el prenombrado Registro, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 170-A Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31061131-9, interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nos. SNAT-INTI-GRT-RCA-STIGG-ASPE-2015-186, SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-187, SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-188, SNAT-INTI-GRTI-RCA STIGG-ASPE-2015-189, SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-190, SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-191, SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-192 ,SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-193, SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-194 y SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2015-195, todas dictadas en fecha 27 de febrero de 2015, por el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación Nros. 014001227000304, 014001227000305, 014001227000306, 014001227000307, 014001227000308, 014001227000306, 014001227000309, 14001227000310 y 014001227000311, todas de fecha 16 de marzo de 2015; así como contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000249 dictada en fecha 17 de junio de 2014, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirmo los actos administrativos contenidos en las Resoluciones que se señalan a continuación: SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-125, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-126, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-127, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-128, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-129, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-158, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-159, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-160, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-161, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-162, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-181, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-182, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-183, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-184, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-185, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-186, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-187, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-188, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-189, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-190, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-207, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-208, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-209, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-210, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-211, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-212, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-213, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-214, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-215, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-216, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-217, SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-218 y SNAT-INTI-GRTI-RCA/STIGG-ASPE/2012-219, las tres primeras de fecha 22-02-2012, las veinticuatro siguientes del 23-02-2012 y las seis últimas de 24-02-2012, emitidas por concepto de multa.

En fecha 08 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 2184, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUELAS N & N SPORT, C.A., contra los actos administrativos ut supra identificados.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00105 de fecha 20 de febrero de 2025, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente SUELAS N & N SPORT, C.A., y en consecuencia revoco el fallo de la Sentencia Definitiva N° 2184 de fecha 08 de agosto de 2016, dictada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas



Asunto Nº: AP41-U-2015-000131
YMBA/JMPC/LNFC.