SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 091/2025
FECHA: 27/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto NºAP41-U-2004-000021
En fecha 21 de junio de 2004, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana, recurso contencioso tributario por el abogado Yornick Hurtado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.137, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MERCEDEZ BENZ VENEZUELA, S.A.” contra la Resolución identificada con el Nº GJT-DRAJ-A-2004-46 de fecha 22 de enero de 2004 y notificada a la recurrente en fecha 4 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT).
El presente Recurso fue interpuesto en fecha 30 de junio de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana, y en fecha 01 de julio de 2004 este Juzgado le dio entrada al expediente bajo el número AP41-U-2004-000021, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así pues, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Publico,Gerente Jurídico Tributario y Procurador General, en las siguientes fechas: 04/08/2004, 02/08/2004, 25/08/2004 y 29/10/2004 respectivamente, y siendo consignadas las boletas al expediente en fechas: 23/08/2004, 07/08/2004, 30/09/2004 y 10/11/2004 en el mismo orden.
Así mismo, en fecha 18 de noviembre de 2004, este tribunal admite el presente recurso Contencioso Tributario cuanto a lugar con derecho.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 03 de noviembre de 2010, SentenciaDefinitiva N° 1763, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así mismo fueron notificados de la Sentencia Definitiva N° 1763: los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Publico, Gerente Jurídico Tributario Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contribuyente Mercedez Benz y Procurador General de la República en las siguientes fechas: 15/11/2010, 29/11/2010, 07/12/2010 y 23/08/2011 respectivamente, y siendo consignadas las boletas al expediente en fechas; 16/11/2010, 07/12/2010, 13/12/2010 y 28/09/2011,en el mismo orden.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la representación judicial de la República, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 1763, de fecha 03 de noviembre de 2010 la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
Es por ello, que este Juzgado por medio de autode fecha 30 de septiembre de 2011, oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/12/2023, mediante Sentencia N° 01126, declaró lo siguiente:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:1.-.SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1763 del 03 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto d lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MERCEDEZ BENZ VENEZUELA, S.A.2.- PROCEDE la consulta de sentencia Nro. 1763 del 03 de noviembre del 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto d lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas la cual se REVOCA.3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil MERCEDEZ BENZ VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo Nro. GJT/DRAJ-A-2004-46 de fecha 22 de enero de 2004 emitido por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGTRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda firme. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Mercedes Benz Venezuela, S.A. de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán
Asunto N° AP41-U-2004-000021
RIJS/JEAN/ap.-
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