SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 088/2025
FECHA: 08/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2025-000061.
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2025, por el ciudadano David Mongiovi Testamarck, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.909.032, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 284.416; actuando en con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A. CONTIMACA”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1975, bajo el Nº 58, Tomo 12-A, identificada con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00096314-2, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-242, de fecha 17 de marzo de 2025, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente el 23 de abril de 2025, por el supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022. Mediante el cual se determinó por concepto de diferencia de impuesto al Valor Agregado la cantidad de Ochocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 886.473,57), y se le impuso la sanción por un monto de Ocho Millones Ciento Veinticinco Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.125.235,58), así como los intereses moratorios por la cantidad de Un Millón Ochenta y Siete Mil Novecientos ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.087.983,41), lo cual asciende a un monto total de Diez Millones Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 10.099.692,56).
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dió entrada en fecha 16 de junio de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000061, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Fiscal del General de la República y Procurador General de la República en las siguientes fechas: 09/07/2025, 09/07/2025 y 11/07/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 10/07/2025, 10/07/2025 y 17/07/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2025-000061
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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