SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 089/2025
FECHA: 09/10/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AF41-U-2014-000300
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano José Abou Jokh Mourad, titular de la cédula de identidad números V-9.307.785, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A., domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, edificio Centro Empresarial Miranda, piso 5, oficina SL, Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, Estado Miranda, asistido por la abogada Layin Corali Rojas González, titular de la cédula de identidad números V-12.111.738, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 70.384; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0451 de fecha 18 de julio del año 2014, procedente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ratificó el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGCAT/2013/PA-00197 del 27 de enero de 2014, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT en materia de Aduanas.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AF41-U-2014-000300, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28 de octubre de 2015, dictó Sentencia Definitiva N° 2280, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de marzo de 2016, la representación judicial de la República, mediante diligencia ejerció recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación en la fecha antes mencionada, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de febrero de 2025, mediante sentencia N° 00117, declaró lo siguiente:
“Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:1.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad mercantil GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT C.A., ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, el pronunciamiento del Juzgado a quo que desestimó el alegato referido a “la prescripción de las obligaciones tributarias”.2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la República, contra la sentencia definitiva Nro. 2280 del 28 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo.3.-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2014-0451 de fecha 18 de julio de 2014, notificada el 29 de julio de 2014, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 17 de febrero de 2014, ejercido en ocasión de la Resolución Nro. SNAT/ GGCAT/GCA/2013/PA-00197-0006 del 27 enero de 2014, notificada el 5 de febrero de 2014, que determinó una diferencia entre “el valor declarado” y el “valor en aduanas al que debieron declararse” las mercancías importadas, por lo que, impuso a la referida sociedad mercantil sanción de multa por la cantidad total de “cuarenta y dos millones ciento ochenta y tres mil quinientos setenta y cinco bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 42.183.575,09)”, la cual queda FIRME. Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada sociedad de comercio, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.”
En fecha 14 de agosto de 2025, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).”
Es por ello que, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF41-U-2014-000300
RIJS/JEAN/lt.
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