REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, XX de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP41-U-2023-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 117/2025

Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 10 de octubre de 2023, por los abogados Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.715.032 y V-11.630.415, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.645 y 284.803, respectivamente, procediendo el primero con el carácter de representante legal y el segundo, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SETA NAVIERA, C.A.,”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 10 de diciembre de 2013, bajo el N° 199, Tomo 107-A Sdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40348330-2, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución identificada bajo el alfanumérico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0206, de fecha 5 de junio de 2023 y notificado en fecha 31 de julio de 2023, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió a declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo identificado Resolución de Multa SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2019-001231, de fecha 13 de agosto de 2019, y contra las Planillas de Pago Forma 99081, identificadas con la numeración 1990143797 y 190145621, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira, en el cual se determinó que se infringe la normativa aduanera prevista en el artículo 22, de la Ley Orgánica de Aduanas, que cuantifican las cantidades correspondientes a la sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 165, numeral 8 de la Ley Orgánica de Aduanas por BOLÍVARES NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (BS. 96.265.459,00) Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 8.840.000,00).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000113
IIMR/HYLO/mbb.-