REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 123/2025
ASUNTO Nº AF48-U-2002-000083/1721
En fecha 16 de enero de 2002, fue recibido en el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Perera Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.061, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., que previo sorteo de Ley efectuado en fecha 23 de enero de 2002, le correspondió conocer a este Juzgado Superior, acción contra la Providencia Administrativa N° GAG/1000/DAJ/01/000206 de fecha 26 de noviembre notificada el 11 de diciembre de 2001 y Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-0040070 y H-99-0040107, ambas de fecha 30 de noviembre de 2001, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de Julio de 2025, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 87/2025, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN.
En fecha 18 de Septiembre de 2025, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada, la cual correspondió a la librada al ciudadano Procurador General de la República.
Con esta fecha, ESTE Juzgado Superior declaró la firmeza de la referida sentencia, consecuencialmente, se dio por terminado el asunto y ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien lo consideraren.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días de Octubre de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2002-000083/1721
IIMR/HYLO/pjml.
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