REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2023-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 118/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 24 de febrero de 2025, por los abogados por el abogado Leonardo Luís Palacios Márquez y otros en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de julio de 1974, bajo el N° 24, Tomo 118-A, cuya última modificación de sus estatutos consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 17 de noviembre de 2008, asentada en el mismo Registro el 22 de julio de 2009, bajo el Nro. 3, Tomo 153-A-SDO, e inscrita en el RIF N° J-00091964-0, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 015-001-2025, de fecha 9 de enero de 2025 y notificada el 20 de enero de 2025, mediante el cual se declaró: 1)-Ratificó la anulación del Acta de Reparo N° 092020-J000919640, dictada en fecha 16 septiembre de 2020, contra la recurrente antes identificada. 2)-Ratificó ordenar a la Gerencia de Recaudación del FONACIT, que realice el cobro de la diferencia del aporte protegido en moneda extranjera Dólar Estadounidense a la recurrente, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($2.835,77), que será convertido en moneda nacional al momento de ser honrado conforme al tipo referencial cambiario fijado por el Banco Central Venezuela (BCV) para la fecha de pago; y 3) Ratificó ordenar a la Gerencia de Recaudación del FONACIT, cobrar la multa impuesta y protegida en moneda extranjera Euro a la recurrente, por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Eur. 1.729,65), que será convertido en moneda nacional al momento de ser honrado conforme al tipo referencial cambiario fijado por el Banco Central Venezuela (BCV) para la fecha de pago, acto administrativo emitido por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, y una vez conste en autos su notificación efectivamente practicada y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000026 IIMR/HYLO/mbb.-
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