REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2025-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 119/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Sebastian Andrés Espinosa Ouzande, titular de la C.I. Nº V-27.099.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 326.703, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el N°49, Tomo 12-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00015493-7, contra acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0044, de fecha 24 de marzo de 2025, notificada el día 26 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, una vez conste en autos su notificación debidamente practicada y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000054
IIMR/HYLO/mbt.
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