REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2025-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 122/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 14 de julio de 2025, por la abogada Eugenia Vaccari Presa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.854, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., registrada ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 13 de julio de 1943, bajo el N° 2.672, Tomo 7, y modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 25, tomo 62-A, en fecha 22 de marzo de 2011, y en el Registro de Información Fiscal N° J-00007125-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-349, de fecha 4 de abril de 2025, notificada el día 28 de mayo de 2025, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el reparo formulado a la recurrente, en consecuencia ordenó expedir planillas de liquidación para los períodos, montos y conceptos que se describen a continuación:
Ejercicios Impuesto Multa Intereses
2020 6.389.033,00 379.762.522,93 17.872.683,04
2021 32.005.211,41 973.901.473,31 67.735.829,43
Totales 38.394.244,41 1.353.663.996,24 85.608.512,47
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República y una vez conste en autos la notificación efectivamente practicada y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000073
IIMR/HYLO/mbb.-
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