REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
214º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000226.-
PARTE ACTORA: ciudadanas DONATINA D’ ANDREA DE PEPE Y KAROLIN PEPE D’ ANDREA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.434.056 y V-13.993.641, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MERCEDES ISABEL LUQUE SANDOVAL Y SIMÓN AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.692 y 155.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D’ ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V-19.242.651.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GERMAN AUGUSTO MACERO MARTÍNEZ, OSWALDO RAFAEL OSORIO PERALTA Y DANIEL BUVAT DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.561, 45.979 y 34.421, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (cuestiones previas).
-I-
-ANTECEDENTES –
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus recaudos, incoados por los abogados MERCEDES ISABEL LUQUE SANDOVAL Y SIMÓN AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.692 y 155.525, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DONATINA D’ ANDREA DE PEPE Y KAROLIN PEPE D’ ANDREA, previamente identificada, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2023, cuyo conocimiento recayó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución correspondiente. (f. 04-103).
Por auto de fecha 28 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda ordenando así el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D’ ANDREA. (f.104).
En fecha 03 de mayo de 2023, se libró compulsa al ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D’ ANDREA, previamente identificado.
En fecha 27 de septiembre de 2023, el ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D’ ANDREA se dio por citado mediante apoderado judicial.
Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2023, los abogados GERMAN AUGUSTO MACERO MARTÍNEZ Y DANIEL BUVAT DE LA ROSA, plenamente identificados, presentaron escrito oponiendo las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º, 9º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte demandante, presento escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada
En fecha 07 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2023, la abogada MERCEDES LUQUE, actuando en su carácter de representación judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas.
En fecha 03 de mayo de 2024, mediante sentencia interlocutoria el Tribunal Cuarto de Primera Instancia declaró con lugar las cuestiones previas previstas en el ordinal 6º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2024, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de subsanación del defecto de forma opuesto por la parte demandada y declarado con lugar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2024, la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Mediante de auto de fecha 03 de junio de 2024, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2024, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Trastito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2024, previa distribución de Ley, fue recibido el expediente por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sustanciado el recurso de apelación, en fecha 24 de septiembre de 2024, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), por la abogada MERCEDES LUQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha tres (3) de mayo de dos m veinticuatro (2.024), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de ello, se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia apelada.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas de cosa juzgada y prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta contempladas en los ordinales 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Trastito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la demandada ejerció recurso de casación cuya admisión fue negada mediante providencia de fecha 06 de noviembre de 2024. Contra dicha resolución la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de hecho, el cual fue declarado sin lugar en fecha 05 de mayo de 2025, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia
Devuelto el expediente a su Tribunal de origen, por auto de fecha 22 de mayo de 2025, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio entrada al expediente y ordenó notificar a las partes de la mencionada sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificada la parte demandada en fecha 10 de junio de 2025, y la parte actora en fecha 25 de junio de 2025.
En fecha 30 de junio de 2025, la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 15 de julio de 2025, este Tribunal recibió y dio entrada al expediente, y se abocó a su conocimiento.
En fecha 29 de julio de 2025, la representación judicial de la parte demandada consignó diligencia en la cual solicitó pronunciamiento sobre la cuestión previa de prohibición de ley de admitir la acción, a saber, la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2025, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando el abocamiento.
En fecha 12 de agosto de 2024, la parte actora solicitó se desestimará la petición contenida en la diligencia de fecha 29 de julio de 2025, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que la cuestión previa del ordinal 11° había sido decidida por el Tribunal Superior que conoció de la apelación ejercida.
En fecha 16 de septiembre de 2025, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, toda vez que sobre dicha incidencia pesa sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Resueltas como fueron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, propuestas por la parte demanda, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la subsanación o no del defecto de forma denunciado por la demandada a través de la cuestión previa del ordinal 6º eiusdem, en los siguientes términos:
Fundó la parte demandada el defecto de forma denunciado en el hecho que, según su dicho, los demandantes reclaman una sola cantidad de dinero en daños, sin discriminar ni individualizar, como lo es la esencia natural del daño moral, la forma de cómo le fue infringido dicho daño a cada demandante.
Por su parte, la demandante en la oportunidad correspondiente, presentó escrito mediante cual, a los fines de subsanar el defecto de forma delatado, estableció que por todos los casos demandados los daños estimados fueron en la cantidad de cinco millones de dólares americanos (5.000.000$), por cada demandante.
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2024, la parte demandada insistió en que el defecto de forma no había sido subsanado.
Descrito lo anterior, debe esta Juzgadora establecer que si el objeto de la demanda fuere la indemnización de daños, tal como en efecto lo es, es un requisito que tiende a garantizarle el derecho a la defensa al demandado, que la parte demandante indique, determine y especifique cuales son los daños causados y cuya indemnización pretenden, a fin de que el demandado pueda centrar ciertamente su defensa. Al respeto, nuestro Máximo Tribunal, en reiteradas decisiones ha establecido que esta exigencia se limita a hacer una especificación más o menos concreta, señalando a su vez las causas que lo originaron.
En efecto, al realizar una revisión al escrito de demanda, así como a los elementos aportados a través del escrito de fecha 23 de mayo de 2024, consignado por la parte actora, se verifica con mediana claridad que ha sido subsanada debidamente la cuestión previa opuestas por la parte demandada, toda vez que los alegatos allí esgrimidos permiten al demandado saber con certeza los hechos que le son reclamados y la pretensión contenida en la demanda. Así se establece.
En ocasión a lo anterior, debe este Tribunal declarar subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se ordena la continuación de la causa para lo cual se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente fallo, para que tenga lugar el acto de contestación a fondo de la demanda. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: SUBSANADA la CUESTION PREVIA contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio que por DAÑO MORAL, incoado por las ciudadanas DONATINA D’ ANDREA DE PEPE Y KAROLIN PEPE D’ ANDREA, contra el ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D’ ANDREA, todos antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y se registró la presente decisión, siendo las ____________.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.
AMD/PN/David Licona.-