ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000716

-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDUARDO BELLO GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número E- 830.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE y MARGARITA ZULAY GUERRA LA ROSA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 148.679 y 148.680 respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadanos MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO y ROSSANA JASMIN CARREÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nrosº. V-16.905.844 y V- 17.962.832, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: No constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha trece (13) de Junio del año 2025, en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, siendo declinado a los Tribunales de Primera Instancia por la cuantía y recibido ante este Juzgado en fecha 30/06/205.
En fecha ocho (08) de Julio del año 2025, se dictó auto mediante el cual la Juez se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, ordenado darle entrada. Asimismo, se dictó sentencia mediante la cual este Juzgado acepta la competencia.
En esta misma fecha se admitió por auto separado y se ordenó emplazar a la parte codemandada ciudadanos MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO y ROSSANA JASMIN CARREÑO GUDIÑO, plenamente identificados.
En fecha diez (10) de Julio del año 2025, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigno los fotostatos solicitados a los fines de librar las respectivas compulsas de citación.
En fecha quince (15) de Julio del año 2025, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar un juego de fotostatos a los fines de librar compulsa a los codemandados.
En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado representante judicial de la parte actora mediante la cual consigno un juego de fotostatos solicitado por este Juzgado.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2025, se dictó auto mediante el cual se acordó con lo solicitado y se ordenó librar compulsas de citación.
En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2025, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual dejo constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de librar compulsas.
En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Williams Benítez, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigno compulsa dirigida al ciudadano MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO, plenamente identificado, debidamente firmada.
En fecha cinco (05) de Agosto del año 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Williams Benítez, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial mediante la cual consigno compulsa dirigida a la ciudadana ROSSANA JASMIN CARREÑO GUDIÑO, plenamente identificada, sin firmar.
En fecha once (11) de agosto del año 2025, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno acta de Transacción Judicial suscrito por la Doctora MARIA JOSE CAÑAS SALAS (Fiscal Provisorio Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), Caso MP-163807-2024, a los fines de desistir de la presente demanda.
En fecha catorce (14) de agosto del año 2025, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado en virtud de que no se configura el segundo de los elementos concurrentes.
En fecha siete (07) de octubre del año 2025, se recibió diligencia mediante la cual compareció el ciudadano EDUARDO BELLO GONZALEZ, plenamente identificado debidamente asistido por el abogado ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 148.679, mediante la cual desistió de la demanda de desalojo de local comercial todo ello por el acuerdo de acta de transacción judicial acordada entre las partes el 04/08/2025.
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no, del desistimiento efectuado por la parte actora, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
UNICO: DEL DESISTIMIENTO.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Continua, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil estableciendo:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días.”

Ahora bien, de lo antes señalado considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el ciudadano EDUARDO BELLO GONZALEZ, ut supra identificado, mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2025 (parte actora), ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de ésta de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía fuera condenados los ciudadanos MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO y ROSSANA JASMIN CARREÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nrosº. V-16.905.844 y V- 17.962.832, respectivamente.
Por otro lado, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para ésta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora, por medio de la actuación suscrita en autos por el accionante, de dejar el procedimiento que ha incoado. En tal sentido, riela a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73), diligencia suscrita por él, mediante la cual estableció…”Con la entrega de las llaves del inmueble esta Representación Judicial con plenas facultades para ello notifica el desistimiento de la demanda, se insta a este honorable tribunal a dar por terminado el presente juicio y enviar el expediente al Archivo Judicial por tratarse de un asunto concluido. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman….” (sic) quedando de esta forma configurado este primer requisito. Así se establece.
Con respecto al segundo de los requisitos, el cual se refiere a; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, también se cumple cabalmente puesto que la parte accionante mediante diligencia de fecha 07/10/2025, ratifica su desistimiento, configurándose el segundo de los elementos concurrentes para la homologación del desistimiento solicitado. Así se establece.
Por último, en lo que respecta a; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el presente caso no hubo contestación de la demandada, que se aprecia que en el presente caso las partes de forma amigable presentaron escrito por medio de la cual en el punto 6 estuvieron ambas partes de acuerdo en que la parte actora desistiera de la demanda, configurándose el último requisito de procedencia a los fines que éste tribunal homologue el desistimiento. Así se establece.
En consecuencia, como quedaron establecidos y determinados cada uno de los requisitos concurrentes; y además no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la ACCION que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara el ciudadano EDUARDO BELLO GONZALEZ, representado por los abogados ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 148.679 contra los ciudadanos MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO y ROSSANA JASMIN CARREÑO, ya identificados.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Quince (15) días del mes de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL GONZALEZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la mañana 10:48 (a.m.); previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

DANIEL GONZALEZ RIVERO