REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°
ASUNTO: AP21-L-2025-001612
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: YEINNER JOSE NIÑO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.035.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ e HILSY MARIA SILVA RONDON y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 63.410, 69.213 y 148.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TODO & MARKET C.A (RESTAURANT LA ELE), inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 49-SGDO, en fecha 16 de abril de 2021.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: ALEJANDRO MIGUEL MADRIGAL DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.242.955.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL ALEXANDER BRICEÑO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 206.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado ASDRUBAL ALEXANDER BRICEÑO HERNANDEZ, IPSA bajo el Nro: 206.023. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 215º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:
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