República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Octubre de 2025
215° y 166°
Expediente Nº 00392-2025.-
Demandante: Juan Carlos Hernández Hernández; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.009.551.
Abg. Asistente: Poelis Crisaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 74.317.
Demandada: Jhoana Carolina Hernández Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.600, de este domicilio.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible)
Vista la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, recibida en fecha 02/10/2025 (folios 01 al 03), formulada por el ciudadano Juan Carlos Hernández Hernández; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.009.551, asistido por la Abogada Poelis Crisaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 74.317, contra la ciudadana Jhoana Carolina Hernández Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.600, de este domicilio; y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho otorgados al prenombrado demandante, para que consignase lo ordenado por este Juzgado, mediante auto de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco (07/10/2025) (folio 04 fte y vto) del presente Expediente, mediante el cual se instó al peticionante, a señalar la estimación de la demanda, en el valor correspondiente al Euro de manera exacta y precisa, así mismo consignar copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio en caso de estar casado, o Sentencia de divorcio definitivamente firme en caso de estar divorciado y documentos de propiedad de los bienes a que se hace referencia en la presente demanda.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda bajo los siguientes términos:
De la acción en cuestión, se evidencia que el prenombrado demandante en auto de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco (07/10/2025), que riela al folio cuatro (04) fte y vto del presente Expediente, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado; referente a consignar la estimación de la demanda, en el valor correspondiente al Euro de manera exacta y precisa, así mismo consignar copia fotostática certificada del acta de matrimonio en caso de estar casado, o sentencia de divorcio definitivamente firme en caso de estar divorciado y documentos de propiedad de los bienes a que se hace referencia en la presente demanda; y vencido el lapso concedido en la fecha antes mencionada, otorgado para consignar lo antes señalado; considera entonces quien aquí juzga, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente demanda formulada por el ciudadano Juan Carlos Hernández Hernández contra la ciudadana Jhoana Carolina Hernández Gudiño, antes identificados, con razón a la falta de impulso procesal, Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por el ciudadano Juan Carlos Hernández Hernández; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.009.551, asistido por la Abogada Poelis Crisaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 74.317, contra la ciudadana Jhoana Carolina Hernández Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.600, de este domicilio. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (15/10/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
Conste.- (Scria).
Expediente Nº 00392-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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