REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
3.155-2.025
PARTE DEMANDANTE:
MIRYAN COROMOTO GAMEZ ARIZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.488, debidamente asistido por el Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.583.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.351, debidamente asistido por el Abg. FREDY QUIÑONEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.654.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Agosto de 2.025, cuando la ciudadana MIRYAN COROMOTO GAMEZ ARIZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.488, debidamente asistido por el Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.583, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.351, domiciliado en Avenida circunvalación Sur, Inversiones CRADAR, Galpon N° 04, al lado de la concesionaria de LEO MOTOR, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abg. FREDY QUIÑONEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.654, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “B”. (folio 18) contentivo de un contrato mediante el cual da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY, junto con la ciudadana MIRYAN COROMOTO GAMEZ ARIZA, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa, destinado a vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 17-35, de la urbanización Bosque de Camoruco de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (166,61 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Parcela 16-76 en una Longitud de 8,00 mts; Sur: CALLE 17-C, en una longitud de 8,00 mts; Este: Parcela 17-37, en una longitud de 20,32 mts; y Oeste: Avenida 28, área verde, en una longitud de 21,36 mts; Con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha veintidós 22 de Julio del dos mil diez 2010, el cual quedo inscrito bajo el numero 2010.2220, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.3112, y correspondiente al libro folio real del año 2010; siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 02 de Octubre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY, (folio 50 y 51).
En fecha 16 de Octubre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY (folios 52 y 53).
En fecha 16 de Octubre de 2.025, comparece el ciudadano JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.351, debidamente asistido por el Abg. FREDY QUIÑONEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.654, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“Reconozco el contenido y firma del documento de compra – venta de la vivienda de mi propiedad cuyos linderos y características aparecen especificas en dicho documento y que aquí doy por reproducidos. Dicho documento consta en el expediente N° 3155-2025, el cual me fue puesto de vista y manifiesto, así mismo, en este acto renuncio a los lapsos legales procesales. Es todo.”
En fecha 21 de Octubre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos MIRYAN COROMOTO GAMEZ ARIZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.488, debidamente asistido por el Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.583, parte demandante, y JONATHAN JAVIER CARRUYO BANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.351, debidamente asistido por el Abg. FREDY QUIÑONEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.654, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante MIRYAN COROMOTO GAMEZ ARIZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.488, debidamente asistido por el Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.583, sobre un inmueble casa, destinado a vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 17-35, de la urbanización Bosque de Camoruco de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (166,61 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Parcela 16-76 en una Longitud de 8,00 mts; Sur: CALLE 17-C, en una longitud de 8,00 mts; Este: Parcela 17-37, en una longitud de 20,32 mts; y Oeste: Avenida 28, área verde, en una longitud de 21,36 mts; Con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.155-2.025.
GRET/ JJ
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