REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-007143
PARTES: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.811.160 y V-11.641.081, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO TAMAYO COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.68.247.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO TAMAYO COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.247, presentado ante el Juzgado Distribuidor a quien le correspondió conocer de dicha solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal Séptimo (7) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 25 de abril de 2025 y declarada definitivamente firme en fecha 16 de mayo de 2025; expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados----- por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron de la siguiente manera:

“…PRIMERO: A) BIEN INMUEBLE No. 1.- Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 84, piso octavo (8) y que forma parte del EDIFICIO RESIDENCIAL PRIMAVERA II, ubicado en el Sector Sur, Manzana C-10, de la Zona Cuatro (4) de la Urbanización de la Urbina, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble fue adquirido según consta de Documento Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2018, inscrito bajo el Numero 2013.224, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.1.12557, Libro del Folio Real del año 2013, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: con Fachada interior Norte y con el Apartamento número 83, SUR: Con fachada Sur del edificio, ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con área de circulación y fachada interior Oeste del edificio. El inmueble tiene Área aproximada de Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (298,38 Mts2) de los cuales Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (150,03 Mts2), corresponde a la planta baja o primer nivel, la cual está integrada por las siguientes dependencias: pasillo interior con puertas de acceso a las dependencias de servicio, recibo-comedor y balcón, dormitorio principal con balcón, closet y un (1) baño de uso general, cocina, lavadero, un depósito, dormitorio de servicio con baño de servicio y cuerpo de escaleras que comunican anteriormente con la planta alta o de segundo nivel del apartamento. La planta alta tiene una superficie techada de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (58,35 Mts2) y una Terraza descubierta de Noventa Metros Cuadrados (90 Mts2), dispone además de un baño auxiliar y cocina, un (1) Puesto de Estacionamiento cubierto con capacidad para dos vehículos en la planta baja del Edificio y distinguidos con el mismo número del apartamento. El inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal según consta de Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de octubre de 1977, bajo el número 1, Folio 1, Tomo 10, Protocolo Primero, y le corresponde una participación de cinco enteros con ochenta y cinco milésimas por ciento (5,085%) sobre los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad del propietario. El referido inmueble se encuentra asignado con el número de la Cédula Catastral No. 186776, de fecha 17 de octubre del 2018, emitida por la Gestión General de Planificación y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal. De común acuerdo Justipreciamos dicho bien en la cantidad de Cuarenta Mil (40.000,00 $) Dólares de Estados Unidos de América, lo que equivale a la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 7.964.000,00), calculados al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, fecha valor miércoles 15 de octubre de 2025 de 199,10 Bs/USD.Por cuanto dicho inmueble fue adquirido durante el matrimonio, el mismo forma parte de la comunidad conyugal entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, correspondiendo la propiedad del mismo a ambos en porciones de un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los comuneros, por tanto, acordamos de forma amistosa Liquidar la Comunidad sobre el mismo en los siguientes términos: Se adjudica el bien en su totalidad a la ciudadana SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, antes identificada, comunero ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, antes identificado, cede en plena propiedad a la ciudadana SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, la totalidad de los derechos que sobre el mencionado inmueble le corresponde, y efectúa la tradición legal del inmueble a la misma, quedando en consecuencia ésta como única y exclusiva propietaria y tendrá la libre disposición de dicho inmueble, así como todos los derechos inherentes al mismo, al poseer "en virtud de la cesión de derechos que se le hace el cien por ciento (100%) de la propiedad.
SEGUNDO: B) BIEN INMUEBLE No. 2. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 103 del piso diez, ubicado en la Torre Teresa, del Edificio RESIDENCIAS MARIA TERESA, situado dicho inmueble en la Manzana C-10, Sector Sur, Zona 4, Parcelas C10-09 y C10-10, Calle 2, ángulo con Calle 2-3 de la Urbanización La Urbina en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; identificado con el Número de Catastro 513-04-11. Dicho inmueble fué adquirido según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 7 de Agosto de 2007, inscrito bajo el No. 34, del Tomo 21, del Protocolo Primero, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento número 104, caja de escalera general y pasillo de circulación; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento N° 101, pasillo de circulación y caja de escalera general. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (2) dormitorios con sus correspondientes closets, cocina, batea, una sala de baño, balcón; y le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto ubicado en el semisótano del Edificio y distinguido con el N° T-103. Asimismo le corresponde sobre las cosas comunes y sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio un porcentaje de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILONESIMAS POR CIENTO (0.841657%), según consta en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 27 de Mayo de 1.981, bajo el No. 22, Tomo 17, Protocolo Primero. De común acuerdo Justipreciamos dicho bien en la cantidad de Veinte Mil (20.000,00 $) Dólares de Estados Unidos de América, lo que equivale a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.982.000,00), calculados al tipo de cambio publicado por el, Banco Central de Venezuela, fecha valor miércoles 15 de octubre de 2025 de 199,10 Bs/USD. Por cuanto dicho inmueble fue adquirido durante el matrimonio, el mismo forma parte de la comunidad conyugal entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, correspondiendo la propiedad del mismo a ambos en porciones de un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los comuneros, por tanto, acordamos de forma amistosa Liquidar la Comunidad sobre el mismo en los siguientes términos: Se adjudica el bien en su totalidad al ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, antes identificado, la comunera ciudadana SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, antes identificada, cede en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, la totalidad de los derechos que sobre el mencionado inmueble le corresponde, y efectúa la tradición legal del inmueble al mismo, quedando en consecuencia éste como único y exclusivo propietario y tendrá la libre disposición de dicho inmueble, así como todos los derechos inherentes al mismo, al poseer "en virtud de la cesión de derechos que se le hace" el cien por ciento (100%) de la propiedad.
TERCERO: C) BIEN INMUEBLE No. 3. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número sesenta y dos (62), situado en el sexto piso (6) del Edificio RESIDENCIAS CARIBE, ubicado en la Urbanización La Urbina, con frente a la calle 3-A, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y tiene asignado por código catastral el número 513-0208. Dicho inmueble fue adquirido según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2023, inscrito bajo el Numero 2008.359, Asiento Registral 2, matriculado con el No. 238.13.9.1.278, Libro del Folio Real del año 2008. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (84,69 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada lateral norte del Edificio; SUR: Con apartamento N° 61 y área común del piso 6; ESTE: Con fachada posterior Este del Edificio: y, OESTE: Con fachada interna oeste del Edificio, cuarto del ducto de basura y área de circulación común del piso 6. Le corresponde al inmueble un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero, ubicados en la planta baja del Edificio y distinguidos con el número treinta y nueve (39). Asimismo le corresponde sobre las cosas comunes y sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio un porcentaje de DOS ENTEROS CON DOSCIENTA NOVENTA MILESIMAS POR CIENTO (2.290%), según consta en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13 de agosto de 1981, bajo el No. 9, Tomo 16, Protocolo Primero. De común acuerdo Justipreciamos dicho bien en la cantidad de Veinte Mil (20.000,00$) Dólares de Estados Unidos de América, lo que equivale a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS3.982.000,00), calculados al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, fecha valor miércoles 15 de octubre de 2025 de 199,10 Bs/USD. Por cuanto dicho inmueble fue adquirido durante el matrimonio, el mismo forma parte de la comunidad conyugal entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, correspondiente la propiedad del mismo a ambo en porciones de un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los documentos, por tanto acordamos de forma amistosa Liquidar la Comunidad sobre el mismo en los siguientes términos: Se adjudica el bien en su totalidad al ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, antes identificado, la comunera ciudadana SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, antes identificada, cede en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, la totalidad de los derechos que sobre el mencionado inmueble le corresponde y efectúa la tradición legal del inmueble al mismo, quedando en consecuencia éste como único y exclusivo propietario y tendrá la libre disposición de dicho inmueble, así como todos los derechos inherentes al mismo, al poseer “ en virtud de la cesión de derecho que se le hace” el cien por ciento (100%) de la propiedad.
D) Un vehículo placa AC653BB, marca TOYOTA, modelo TOYOTA MERU, M/RZJ90L-GLMNKLA, Clase: CAMIONETA, año 2008, color AZUL, serial de motor 3RZ8004146, serial de carrocería 9FH11UJ9089022094, serial de chasis 9FH11UJ9089022094, serial NIV: 9FH11UJ9089022094, tipo SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehículo, No 170104408738 de fecha 14 de septiembre de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Este vehículo fue adquirido tal y como se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Undécima de Caracas Municipio Libertador, en fecha 18 de octubre de 2018, anotado bajo el No. 04, Tomo 132, folio 11 hasta 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Popular para la Infraestructura. De común acuerdo Justipreciamos dicho vehículo en la cantidad de CINCO MIL (5.000,00 $) Dólares de Estados Unidos de América, lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 995.500,00), calculados al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, fecha valor miércoles 15 de octubre de 2025 de 199,10 Bs/USD. Por cuanto dicho el vehículo fue adquirido durante el matrimonio, el mismo forma parte de la comunidad conyugal entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, correspondiendo la propiedad del mismo a ambos en porciones de un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los comuneros, por tanto, acordamos de forma amistosa Liquidar la Comunidad sobre el mismo en los siguientes términos: Se adjudica el bien en su totalidad al ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, antes identificado, la comunera ciudadana SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, antes identificada, cede en plena propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, la totalidad de los derechos que sobre el mencionado vehículo le corresponde, y efectúa la tradición legal del vehículo al mismo, quedando en consecuencia éste como único y exclusivo propietario y tendrá la libre disposición de dicho vehículo, así como todos los derechos inherentes al mismo, al poseer "en virtud de la cesión de derechos que se le hace" el cien por ciento (100%) de la propiedad.
E) Un vehículo CLASE: Automóvil, MARCA Honda; TIPO Hatch Back, MODELO FIT/ LX CVT. AÑO 2008: COLOR: Plata, USO DEL VEHICULO particular. PLACAS AA428JD, SERIAL DE CARROCERIA 93HGD18408Z601048: SERIAL DE CHASIS: 93HGD18408Z601048, SERIAL DE MOTOR: L13A48601052. Consta en Certificado de Registro de vehículo N°170104472218 y 93HGD18408Z601048-2-1, de fecha 3 de octubre de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Este vehículo fue adquirido tal y como se evidencia de documento autenticado por la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2012, anotada bajo el N° 08, tomo 657 de los libros de autenticaciones por esa Notaria. De común acuerdo Justipreciamos dicho vehículo en la cantidad de CINCO MIL (5.000,00$) Dólares de Estados Unidos de América, lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 995.500,00), calculados al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, fecha valor miércoles 15 de octubre de 2025 de 199,10Bs/USD. Por cuanto dicho el vehículo fue adquirido durante el matrimonio, el mismo forma parte de la comunidad conyugal entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ y SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, correspondiendo la propiedad del mismo a ambos en porciones de un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno de los comuneros, por tanto, acordamos de forma amistosa Liquidar la Comunidad sobre el mismo en los siguientes términos: Se adjudica el vehículo en su totalidad a la ciudadana SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, antes identificada, el comunero ciudadano CARLOS EDUARDO BASTIDAS MELENDEZ, antes identificado, cede en plena propiedad a la ciudadana, SOCORRO COROMOTO SULVARAN CASANOVA, la totalidad de los derechos que sobre el mencionado vehículo le corresponde, y efectúa la tradición legal del vehículo a la misma, quedando en consecuencia éste como único y exclusivo propietario y tendrá la libre disposición de dicho vehículo, así como todos los derechos inherentes al mismo, al poseer "en virtud de la cesión de derechos que se le hace" el cien por ciento (100%) de la propiedad…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante el sistema de distribución en fecha 21 de octubre de 2025 y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
LA SECRETARIA ACC,

BETSAY BELISARIO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,



BETSAY BELISARIO.





ASUNTO: AP31-F-S-2025-007143

ANB/BB/Diana