REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-004210

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de Julio de 2025, presentada por la ciudadana LEDYS MARLENE TORRES DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.804.005, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ADOLFO HERNANDEZ VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.848.
Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

“…(sic) Me conocen como LEDYS MARLENE TORRES DE FLORES, nací en Maracaibo, Edo. Zulia, el 17 de Julio de 1951 en la Parroquia Coquivacoa de la unión de MARIA HIGINIA BENCOMO con PIETRO ANTONUCCI GIANMARTINI, este último era un inmigrante italiano del pueblo de Popoli, que llego a Maracaibo Venezuela, trabajando para la Shell (sic)…”
“…(sic) Mi papá PIETRO ANTONUCCI GIANMARTINI, se casa con mi madre de nombre MARIA HIGINIA BENCOMO de ellos en Octubre en 1951, legitimándome y nombrándome como su hija con el nombre LIDIS…en el año 1952, nos trasladamos a Caracas por mejoras económicas…en junio de ese año, mamá abandona el hogar para no regresar nunca más llevándome con ella…en algún momento, mi mamá me entrega a una familia y me alejan de mi padre PIETRO ANTONUCCI GIANMARTIN y esa nueva familia me sacaron otra partida de nacimiento, donde me pusieron el nombre y apellido LEDYS MARLENE TORRES la partida de Nacimiento del año 1954, acta número 2440, folio 222 del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital (sic)…”
“…(sic) es el caso que en el registro donde fui presentada por segunda vez, me pusieron por nombre LEDYS, es por lo que necesito la corrección de mi primer nombre que es LIDIS ya que el error se trata de fondo y no de forma.
Ciudadano Juez, como pretensión no contenciosa, SOLICITO me sea cambiado por mi primer nombre que es LIDIS MARLENE ya que mi nombre incorrecto es LEDYS MARLENE, porque estaba basada en un acta de nacimiento que fue hecha en desconocimiento de la verdadera acta de nacimiento. Dicha corrección es necesaria para la posterior anulación del acta de nacimiento hecha por HILARION TORRES…(sic)”.
A los fines probatorio, la solicitante consigno copias fotostáticas, contentivas de pruebas documentales, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”,”D”, “E”,”F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, cursantes a los folios desde el folio 10 al folio 35 respectivamente.
Al respecto, este Tribunal considera necesario citar el artículo 150 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual señala lo siguiente:
Articulo 150
Las actas del registro civil serán nulas en los casos siguientes:
1. Cuando su contenido sea contrario a la Ley o carezca de veracidad.
2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición.
3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida solo la primera acta inscrita.
La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo.(negritas y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento número 2440, folio 222, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de Diciembre de 1954, siendo el acta donde fue presentada por segunda vez, según sus alegatos; siendo así las cosas, resulta contrario a derecho pretender rectificar un acta civil cuando dicho documento a todas luces es ilegal, tal y como lo dispone la norma antes citada, En consecuencia, la presente solicitud resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-