TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 215° y 166°


Expediente Nro. AP31-F-S-2025-007411
Sentencia definitiva

PARTE SOLICITANTE: ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.581.068.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MARTINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.084
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA, asistida por la abogada MARTINA SALAS, ambas antes identificadas, a los fines de requerir la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el No. 4, de fecha ocho (08) de enero de 1960, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error material al asentarse el nombre de su madre como …”JOSEFINA ACOSTA” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: …“JOSEFA RAMONA ACOSTA” que es como corresponde; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
-II-
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA

• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA, signada con el No. 4, de fecha ocho (08) de enero de 1960, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana JOSEFA RAMONA ACOSTA.

-III-
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De lo anterior se colige claramente que, si el acta de nacimiento que origina esta delación, adolece de alguna omisión, imprecisión o error material que afectan su contenido, puede el Órgano Jurisdiccional entrar a decidir la solicitud de marras y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material al asentarse el nombre de su madre como…”JOSEFINA ACOSTA” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: …“JOSEFA RAMONA ACOSTA” que es como corresponde; por lo que de una revisión exhaustiva realizada a los elementos probatorios que cursan en la presente solicitud, se puede evidenciar que efectivamente el acta de nacimiento hay error al plasmar el nombre de la madre de la ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA, por lo que a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este Tribunal corregir por esta vía el referido error, y así formalmente se decide.

- IV -
Por las motivaciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.581.068.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, este Juzgado ORDENA la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el No. 4, de fecha ocho (08) de enero de 1960, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital correspondiente a la ciudadana EVELIN JOSEFINA ACOSTA DE ESCALONA, en la cual se incurrió en un error material al asentarse el nombre de su madre como…”JOSEFINA ACOSTA” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: …“JOSEFA RAMONA ACOSTA” que es como corresponde. Y así se decide.
TERCERO: Se ORDENA que, una vez esté definitivamente firme la presente decisión, se remita copias certificadas del fallo y de su auto de ejecución al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes aludida. Del mismo modo, se ordena oficiar lo conducente a las demás autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE

LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.

En esta misma fecha siendo las 10:49 A.M., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL

Exp. AP31-F-S-2025-007411
ACR/dv