TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 215° y 166°
Expediente Nro. AP31-F-S-2025-007455
Sentencia definitiva
PARTE SOLICITANTE: ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.352.886.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana OLGA TOVAR RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 315.480.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA, asistido por la abogada OLGA TOVAR RAMIREZ, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de requerir la rectificación del acta de matrimonio del solicitante, signada con el No. 43, de fecha doce (12) de diciembre de 1985, ante el Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error material al asentarse en las preguntas de rigor su nombre como …”PEDRO JOSE LOPEZ MEDINA” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: …“PABLO JOSE LOPEZ MEDINA” que es como corresponde; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de matrimonio, en los términos expuestos.
-II-
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
• A los folios 04 al 06 Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA, signada con el No. 43, de fecha doce (12) de diciembre de 1985, ante el Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
• Al folio 07 Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA, signada con el No. 1072, de fecha veintisiete (27) de marzo de 1953, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Al folio 08 Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA.
-III-
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De lo anterior se colige claramente que, si el acta de matrimonio que origina esta delación, adolece de alguna omisión, imprecisión o error material que afectan su contenido, puede el Órgano Jurisdiccional entrar a decidir la solicitud de marras y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante que en la mencionada acta de matrimonio se incurrió en un error material al asentarse en las preguntas de rigor su nombre como…”PEDRO JOSE LOPEZ MEDINA” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: …“PABLO JOSE LOPEZ MEDINA” que es como corresponde; por lo que de una revisión exhaustiva realizada a los elementos probatorios que cursan en la presente solicitud, se puede evidenciar que efectivamente el acta de matrimonio existe el error al plasmar su nombre, por lo que a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este Tribunal corregir por esta vía el referido error, y así formalmente se decide.
- IV -
Por las motivaciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.352.886.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, este Juzgado ORDENA la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano PABLO JOSE LOPEZ MEDINA, signada con el No. 43, de fecha doce (12) de diciembre de 1985, ante el Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital correspondiente al referido ciudadano, en la cual se incurrió en un error material al asentarse en las preguntas de rigor su nombre como…”PEDRO JOSE LOPEZ MEDINA” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: …“PABLO JOSE LOPEZ MEDINA” que es como corresponde. Y así se decide.
TERCERO: Se ORDENA que, una vez esté definitivamente firme la presente decisión, se remita copias certificadas del fallo y de su auto de ejecución al Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes aludida. Del mismo modo, se ordena oficiar lo conducente a las demás autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 11:51 A.M., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Exp. AP31-F-S-2025-007455
ACR/dv
|