TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 215° y 166°
Expediente Nro. AP31-F-S-2025-007587
Sentencia definitiva
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSALINDA COROMOTO WENDEHAKE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.228.074.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 324.938
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana ROSALINDA COROMOTO WENDEHAKE GONZÁLEZ, asistida por el abogado JOSÉ RUDAS, ambos antes identificados, a los fines de requerir la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, signada con el No. 1751, de fecha veintiocho (28) de julio de 1986, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales; PRIMERO: donde se lee el lugar de nacimiento de la madre como “…CARACAS…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: ”…NATURAL DE LA GUAIRA DEPARTAMENTO VARGAS…” que es como corresponde; SEGUNDO: adolece de enmendadura, tachadura e ilegibilidad en el año de presentación de su hijo donde se lee “…MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y (…Sic…)…”, debe decir y leerse “…MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…” que es como corresponde; TERCERO: adolece de enmendadura, tachadura e ilegibilidad en donde se lee “…LOS TESTIGOS DE ESTA DE ESTE (…Sic…)…”, debe leerse y decir lo siguiente:“ …LOS TESTIGOS DE ESTE ACTO…” que es como corresponde, y el error material en el acta signada con bajo el N° 1751, folio 376, año 1986, inserta ante la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital al asentarse el apellido de la madre como: ”…GENDEHEKE….” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente:“ …WENDEHAKE…”, que es como corresponde, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
-II-
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
A los folios 03 y 04 acompañó copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos ROSALINDA COROMOTO WENDEHAKE GONZÁLEZ y LUIS CARLOS MENDOZA WENDEHAKE, con la cual queda evidenciada sus identidades.
Al folio 05 acompañó Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA WENDEHAKE, signada con el No. 1751, de fecha veintiocho (28) de julio de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Documento del cual se desprenden los errores materiales, enmendaduras y tachaduras objeto de rectificación. Concatenándose los folios 06 al 09 correspondientes al Acta de Nacimiento signada con el No. 1751, folio 376, año 1986, de los libros de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital. Documentos estos donde se aprecia el error al asentarse el apellido de la madre.
Al folio 10 acompañó Copia certificada su Acta de Nacimiento signada con el No. 03, de fecha diez (10) de enero de 1966, expedida ante el Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Departamento Vargas. Documental del cual se desprende los apellidos de los padres y el lugar de nacimiento de la ciudadana ROSALINDA COROMOTO WENDEHAKE GONZÁLEZ.
Todas las anteriores probanzas son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio.
-III-
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De lo anterior se colige claramente que, si el acta de nacimiento que origina esta delación, adolece de alguna omisión, imprecisión o error material que afectan su contenido, puede el Órgano Jurisdiccional entrar a decidir la solicitud de marras y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que en la mencionada acta de nacimiento inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales; PRIMERO: donde se lee el lugar de nacimiento de la madre como “…CARACAS…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: ”…NATURAL DE LA GUAIRA DEPARTAMENTO VARGAS…” que es como corresponde; SEGUNDO: adolece de enmendadura, tachadura e ilegibilidad en el año de presentación de su hijo donde se lee “…MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y (…Sic…)…”, debe decir y leerse “…MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…” que es como corresponde; TERCERO: adolece de enmendadura, tachadura e ilegibilidad en donde se lee “…LOS TESTIGOS DE ESTA DE ESTE (…Sic…)…”, debe leerse y decir lo siguiente:“ …LOS TESTIGOS DE ESTE ACTO…” que es como corresponde, y el error material en el acta signada con bajo el N° 1751, folio 376, año 1986, inserta ante la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital al asentarse el apellido de la madre como: ”…GENDEHEKE….” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente:“ …WENDEHAKE…”, que es como corresponde; por lo que de una revisión exhaustiva realizada a los elementos probatorios que cursan en la presente solicitud, se puede evidenciar que efectivamente en las actas de nacimiento asentadas en ante los prenombrados Registros existen errores, por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este Tribunal corregir por esta vía los mismos, y así formalmente se decide.
- IV -
Por las motivaciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA COROMOTO WENDEHAKE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.228.074.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, este Juzgado ORDENA la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales; PRIMERO: donde se lee el lugar de nacimiento de la madre como “…CARACAS…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: ”…NATURAL DE LA GUAIRA DEPARTAMENTO VARGAS…” que es como corresponde; SEGUNDO: adolece de enmendadura, tachadura e ilegibilidad en el año de presentación de su hijo donde se lee “…MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y (…Sic…)…”, debe decir y leerse “…MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…” que es como corresponde; TERCERO: adolece de enmendadura, tachadura e ilegibilidad en donde se lee “…LOS TESTIGOS DE ESTA DE ESTE (…Sic…)…”, debe leerse y decir lo siguiente:“ …LOS TESTIGOS DE ESTE ACTO…” que es como corresponde, y el error material en el acta signada con bajo el N° 1751, folio 376, año 1986, inserta ante la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital al asentarse el apellido de la madre como: ”…GENDEHEKE….” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente:“ …WENDEHAKE…”, que es como corresponde. Y así se decide.
TERCERO: Se ORDENA que, una vez esté definitivamente firme la presente decisión, se remita copias certificadas del fallo y de su auto de ejecución al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes aludida. Del mismo modo, se ordena oficiar lo conducente a las demás autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 10:49 A.M., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Exp. AP31-F-S-2025-007587
ETGMACR/gl
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