REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 3 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000316
PARTE ACTORA: Ciudadano HERMANN EDUARDO TERCERO ESCARRÁ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.178.789.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO, ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUAREZ, SUTARA ZAMBRANO MEJIA y ARLETTE GEORGINA LUNA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981, V-19.227.389, V-22.531.670 y V-27.904.822, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 216.577, 295.247 y 323.576, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1987, bajo el Nº 60, Tomo 82-A Pro, y NAVIERA NUEVA ESPARTA, C.A. (NAVIESCA), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1959, bajo el Nº 46, Tomo 92-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hicieron asistir por el abogado CARLOS CHACÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.146, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 19.835.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de marzo de 2025, por ante a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano HERMANN EDUARDO TERCERO ESCARRÁ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.178.789, quien debidamente asistido por los abogados JESÚS ESCUDERO, ANDREA CRUZ SUÁREZ y SUTARA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 216.577 y 295.247, respectivamente, procedió a demandar las sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1987, bajo el Nº 60, Tomo 82-A Pro, y NAVIERA NUEVA ESPARTA, C.A. (NAVIESCA), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1959, bajo el Nº 46, Tomo 92-A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto dictado en fecha 9 de abril de 2025, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de la elaboración de las compulsas correspondientes y la apertura del cuaderno separado de medidas.
Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2025 fue consignado Poder Apud Acta otorgado por la parte actora a los abogados JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, ANDREA CRUZ SUÁREZ, SUTARA ZAMBRANO MEJIA y ARLETTE LUNA GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 216.577, 295.247 y 323.576, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2025, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 5 de mayo de 2025, se dictó auto mediante el cual se le concedió a la parte codemandada, la sociedad mercantil NAVIERA NUEVA ESPARTA, C.A., CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO como término de la distancia el cual correría con prelación al lapso de emplazamiento, toda vez que se apreció que su domicilio se encuentra en el estado Nueva Esparta. Asimismo, se ordenó comisionar amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los fines de practicar la citación respectiva.
Consta al folio 47, del presente asunto que en fecha 14 de junio de 2025, el ciudadano JORGE ROMERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante el cual informa que agotó la practica de la compulsa sin lograr la citación de la codemandada, la sociedad mercantil INVERSIONES TOVAR MATA, C.A.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante el cual informó la entrega del oficio 041-2025 debidamente firmado y sellado, contendiente de la comisión dirigida a los Juzgados de Municipio del estado La Guaira.
Finalmente, en fecha 22 de septiembre 2025, la representación judicial de la parte actora y el ciudadano RAFAEL TOVAR MATA, en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA C.A. (INTOVAR), y NAVIERA NUEVA ESPARTA, C.A. (NAVIESCA), debidamente asistido por el abogado CARLOS CHACÍN RODRÍGUEZ, consignaron escrito de transacción solicitando al efecto su homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual, las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, el ciudadano HERMANN EDUARDO TERCERO ESCARRÁ MUÑOZ, se encuentra representado en este acto por sus apoderados judiciales, los abogados JESÚS ESCUDERO y SUTARA ZAMBRANO, quienes mediante poder apud acta inserto a los folios 35 al 40, ambos inclusive, se le facultó para transigir, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el accionante.
Por otro lado, la parte demandada, las sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA C.A. (INTOVAR), y NAVIERA NUEVA ESPARTA, C.A. (NAVIESCA), se encuentran representadas en este acto por su Presidente, el ciudadano RAFAEL TOVAR MATA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.172.845, según consta en Actas de Asamblea consignadas junto con el escrito de transacción que cursan a los folios 66 y 67, ambos inclusive, y los folios 89 y 90, ambos inclusive, respectivamente, acompañando con ello los documentos constitutivos de las sociedades mercantiles.
En el entendido de que, al ciudadano RAFAEL TOVAR MATA se le otorgaron cualidades para suscribir el convenio de transacción en el presente caso, y que el mismo en el acto se hizo asistir por el abogado CARLOS CHACÍN RODRÍGUEZ, se denota su cualidad y amplia facultad para transigir. En consecuencia, es evidente que las mencionadas sociedades mercantiles se encuentran debidamente facultadas para transar en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 22 de septiembre de 2025. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano HERMANN EDUARDO TERCERO ESCARRÁ MUÑOZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR), y NAVIERA NUEVA ESPARTA, C.A. (NAVIESCA), ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 22 de septiembre de 2025. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.-
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
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