REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco 2025
215 y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Ysabel Edhit Freites Urbaez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.002.238.-
Abogados Asistentes de la Parte Actora: José Luis Castillo Rodríguez y José Ramón Castillo Rodríguez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.211.492 y 211.491.
Parte Demandada: Asociación Civil Unidad Educativa de Formación Integral Luisa Cáceres de Arismendi, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/03/1991, anotada bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 20 RPPC MAT, representada en este acto por la ciudadana: Linneth Fabiola Contreras Luige, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.589.229, en su carácter de Vicepresidenta.-.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Ericksson Javier Arias Rangel, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.089.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-.

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante la ciudadana Ysabel Edhit Freites Urbaez, arriba identificada, y de su Abogado Asistente en ejercicio: José Luis Castillo Rodríguez, igualmente identificado, y por la parte demandada la: Asociación Civil Unidad Educativa de Formación Integral Luisa Cáceres de Arismendi, la ciudadana: Linneth Fabiola Contreras Luige, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.589.229, en su condición de Vicepresidenta de la entidad de trabajo, según se evidencia de documentación que se agrega a la presente causa para que surta los efectos legales consiguientes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Ericksson Javier Arias Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 243.089. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Seiscientos Veintidós Mil Diez Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bsd.- 622.010,74) (F.12), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a Tres Mil Seiscientos Diecinueve Dólares con Setenta Centavos de los Estados Unidos de América ($ 3.619,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, constante de catorce (14) folios útiles, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 173.730,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de: Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 138.984,00), para la ciudadana: Ysabel Edhit Freites Urbaez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.002.238, mediante transferencia bancaria a los siguientes datos: cuenta corriente Nº 0102-0613-8200000-93208, banco Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionado, la cual se realizara en esta misma fecha y un (01) pago por la cantidad de: Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 34.746,00), para el Abogado: José Luis Castillo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.839.347, mediante transferencia bancaria a los siguientes datos: cuenta corriente Nº 0134-0820-.3982-0101-1327, banco Banesco, perteneciente al ciudadano antes mencionado, autorización que se realiza con el pleno consentimiento de la parte demandante la ciudadana: Ysabel Edhit Freites Urbaez, antes identificada, la cual se realizara en esta misma fecha y de lo cual deberán dejar constancia mediante diligencia, para un monto total de: Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 173.730,00), correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora la ciudadana: Ysabel Edhit Freites Urbaez; supra identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Asociación Civil Unidad Educativa de Formación Integral Luisa Cáceres de Arismendi, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de la ciudadana: Linneth Fabiola Contreras Luige, antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2025-000373
AGF/agf.-