REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: NP11-L-2025-000275
PARTE DEMANDANTE: MARIO CESAR RIVERO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.531.588
PARTE DEMANDADA: PLANTA DE HIELO SANTO DOMINGO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano MARIO CESAR RIVERO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.531.588, debidamente asistido por el Abogado RONALD JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.332, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra al entidad de trabajo PLANTA DE HIELO SANTO DOMINGO C.A; y distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha diecisiete (17) de julio de 2025, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, la cual una vez notificada se certifica la actuación por secretaría en fecha cinco (05) de agosto de 2025, comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma, para el día de hoy jueves dieciocho (18) de septiembre de 2025, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano MARIO CESAR RIVERO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.531.588, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada PLANTA DE HIELO SANTO DOMINGO C.A; a través de su Representante Legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano: MARIO CESAR RIVERO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.531.588, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
|