REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000135
PARTE ACTORA: MARIA PAOLA ROSAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 27.719.330.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO DE GOYO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE ALBERTO SILVA, RAMON HERNANDEZ, AQUILES LÓPEZ, LUIS JOSE BOADA, ERICKSSON ARIAS y FRANCIS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689, 36.742, 100.688, 11.163, 243.089 Y 100.716, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana María Paola Rosal Gutiérrez los abogados José Luís Castillo y José Ramón Castillo, ya identificados, y por la parte demandada EL BRASERO DE GOYO, C.A,, comparece el abogado Ericsson Arias, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 940.382,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1500 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Asimismo, se deja constancia de escrito consignado por la parte demandada donde se específica el acuerdo de las ´partes. En este acto presente los abogados José Ramón Castillo y José Luís Castillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Primer Pago, que se paga el día de hoy 23 de Septiembre de 2025, por la cantidad UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (1000 USD), discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana Maria Paola Rosal la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (800 USD), a la tasa BCV del día de hoy, que arroja la cantidad de Bs. 134.728, a través de la cuenta de la ciudadana María Paola Rosal, Cuenta Corriente de Ban Plus Nº 0174 0152 1315 2402 8188, Cédula de identidad Nº 27.719.330, del cual deberá dejar constancia en el expediente anexando el comprobante de pago. A solicitud de la demandante manifiesta que se deje constancia del pago al abogado José Luís Castillo por sus honorarios profesionales, la cantidad de 200 USD, a la tasa oficial BCV del día del pago, el cual se realizará a su cuenta corriente del Banco de Banesco Nº 0134 0820 3982 0101 1327, cédula de identidad Nº 10.839.347, siendo la cantidad e Bs.33.682, debiendo dejar constancia en su oportunidad de haber recibido las transferencias realizadas Un Segundo Pago: se efectuará a partir de la fecha de hoy (23-09-2025) en veinte (20) días hábiles, por la cantidad QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (500 USD) a la tasa BCV del día del pago efectivo, a la cuenta Corriente de Ban Plus Nº 0174 0152 1315 2402 8188, Cédula de identidad Nº 27.719.330, del cual deberá dejar constancia en el expediente anexando el comprobante de pago.
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Estando presente la ciudadana María paolaRosal y los abogados José Luís Castillo y José Ramón Castillo, manifestando a este Tribunal su conformidad por lo que firman la presente acta.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada EL BRASERO DE GOYO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los conceptos demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad acordada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)