REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000144
PARTE ACTORA: ALBERTTO JOSE RENGEL MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.487.997.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANES, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritoS en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, 154.856, 285.595, 157.460, 270.423 y 180.708, en su orden
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ (PERSONA NATURAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.090.156
NO COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 16 de Septiembre de 2025, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Abril de 2025, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.487.997, asistido por la abogada Wilmelis Mundarain, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.150, y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.090.156; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 09 de Abril, se procedió a dictar despacho saneador, a los fines de corregir el libelo de demanda. Una vez corregido el libelo de demanda, en fecha 28 de Abril de 2025, se procedió a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada, a través de comisión al Juzgado del Municipio Caripe. En fecha 01 de Agosto de 2025, se recibe la comisión de notificación y consta la certificación de la notificación debida del demandado, cursante al folio 70, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia DE LA NO COMPARECENCIA por la parte demandada ciudadano RAFAEL HERNANDEZ., ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a la instalación de la audiencia, y la comparecencia del demandante Alberto Rengel Morocoima y su abogada Sulimar Rodríguez, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.
Alega el accionante que en fecha 21 de Agosto de 2023, inició la relación laboral con el ciudadano Rafael Hernández, desempeñando el cargo de obrero; que cumplía funciones como el procedimiento adecuado para la germinación de las plantas de café, luego el transplante de dichas plantas, recolección de los frutos de las cosechas; que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.; que devengaba un salario de 30 dólares semanales, que mensual era 128$, el cual representaba tomando en consideración la tasa del dólar del BCV vigente para la fecha 13-09-2024, de 36,74, utilizando la referida divisa como moneda de cuenta, lo cual generó un equivalente de Bs. 4.702,72, siendo éste el ultimo salario de pago mensual; que en fecha 13 de septiembre de 2024, renunció de manera voluntaria, y hasta la presente fecha no se le ha cancelado sus prestaciones y demás conceptos laborales; que tenia un tiempo de servicio de 1 año, y 22 días; no le fue cancelado el bono de alimentación; que solicitó el pago de sus pasivos laborales a lo cual se negaron. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 60.714,47.
Los conceptos demandados comprende: Antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidad anual, Cesta ticket socialista.
Detallados como han sido cada uno de los conceptos reclamados, y valiéndose esta juzgadora de las actas procesales, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.), corresponderá determinar la procedencia del pago de dichos conceptos.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que el accionante en fecha 21 de Agosto de 2023, inició la relación laboral con el ciudadano Rafael Hernández, desempeñando el cargo de obrero; que cumplía funciones como el procedimiento adecuado para la germinación de las plantas de café, luego el transplante de dichas plantas, recolección de los frutos de las cosechas; que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.; que devengaba un salario mensual de 128$, el cual representaba tomando en consideración la tasa del dólar del BCV vigente para la fecha 13-09-2024, de 36,74, utilizando la referida divisa como moneda de cuenta, lo cual generó un equivalente de Bs. 4.702,72, siendo éste el ultimo salario de pago mensual; que en fecha 13 de septiembre de 2024, renunció de manera voluntaria, y hasta la presente fecha no se le ha cancelado sus prestaciones y demás conceptos laborales; que tenia un tiempo de servicio de 1 año, y 22 días; no le fue cancelado el bono de alimentación. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De los Conceptos Demandados:
Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, de acuerdo a lo previsto en el 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se tiene como tiempo de servicio de acuerdo a la fecha de ingreso y egreso alegado de 1 año y 22 días, se toma como salario básico mensual alegado de 128$, que al cambio según la tasa del BCV para la fecha era Bs. 36,74, arroja la cantidad de un salario básico mensual de Bs. 4.702,72, siendo el salario diario de Bs. 156,76, el salario normal diario la cantidad de Bs. 156,76, el salario integral es la sumatoria Bs. 13,06como alícuota de utilidades y Bs. 6,53 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 176,35, siendo este el salario integral correspondiente al actor.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el salario normal e integral que se utilizará para el cálculo de los conceptos demandados:
Salario Básico Diario= 156,76
Salario Normal= Bs. 156,76
Salario Integral = Bs.176,35
Ahora bien, sentado lo anterior en relación a los salarios a aplicar para el cálculo de todos y cada uno de los conceptos demandados, se pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados:
Debe dejarse sentado que la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que entró en vigencia a partir del 07 de mayo de 2012, prevé en su artículo 142, literal “d” lo siguiente “d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c…” , es decir, se establece que para realizar este cálculo por concepto de garantía de las prestaciones sociales se tomará en cuenta todo el tiempo de servicio del trabajador, siendo este deposito de 15 días trimestral y la otra opción o alternativa, es que al finalizar la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, sobre la base del último salario integral devengado por el trabajador. Finalmente, este cálculo se comparará con lo causado a favor del trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales, y el trabajador tendrá derecho a recibir lo que más le favorezca.
A continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes:
Período Comprendido $ Tasa Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
BCV Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
agosto 2023 128
33,96 4346,88 144,90 144,90 30 12,07 15 6,04 163,01 0 - -
septiembre 2023 128
34,42 4405,76 146,86 146,86 30 12,24 15 6,12 165,22 0 -
octubre 2023 128
34,81 4455,68 148,52 148,52 30 12,38 15 6,19 167,09 15 2.506,32 2.506,32
noviembre 2023 128
35,49 4542,72 151,42 151,42 30 12,62 15 6,31 170,35 0 - 2.506,32
diciembre 2023 128
35,84 4587,52 152,92 152,92 30 12,74 15 6,37 172,03 0 - 2.506,32
enero 2024 128
36,2 4633,6 154,45 154,45 30 12,87 15 6,44 173,76 15 2.606,40 5.112,72
febrero 2024 128
36,13 4624,64 154,15 154,15 30 12,85 15 6,42 173,42 0 - 5.112,72
marzo 2024 128
36,28 4643,84 154,79 154,79 30 12,90 15 6,45 174,14 0 - 5.112,72
abril 2024 128
36,42 4661,76 155,39 155,39 30 12,95 15 6,47 174,82 15 2.622,24 7.734,96
mayo 2024 128
36,53 4675,84 155,86 155,86 30 12,99 15 6,49 175,34 0 - 7.734,96
junio 2024 128 36,4 4659,2 155,31 155,31 30 12,94 15 6,47 174,72 0 - 7.734,96
julio 2024 128 36,61 4686,08 156,20 156,20 30 13,02 15 6,51 175,73 15 2.635,92 10.370,88
agosto 2024 128 36,62 4687,36 156,25 156,25 30 13,02 15 6,51 175,78 0 - 10.370,88
septiembre 2024 128 36,74 4702,72 156,76 156,76 30 13,06 15 6,53 176,35 10 1.763,52 12.134,40
Literal A + B, le corresponde Bs. 12.134,40
Cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “C”:
1 año y 22 días de servicio por 30 días por año o fracción de seis meses, seria 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 176,35, arroja la cantidad de Bs. 5.290,50.
Realizados ambos cálculos, se verifica que el más favorable al trabajador es el Literal “A+B”, por lo que una vez realizada las anteriores consideraciones a continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes:
Antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 12.134,40
Vacaciones Anuales: Por cuanto el tiempo de servicio fue de 1 año y 22 días, el mismo se debe calcularse en base al último salario normal devengado. En consecuencia, le corresponde al trabajador de vacación lo siguiente:
Vacación anual = 15 x Bs.156, 76 = Bs. 2.351,40.
Bono Vacacional:
En relación a la fracción del bono vacacional se hace el mismo señalamiento anterior, por lo que se debe calcularse en base al último salario normal devengado. En consecuencia, le corresponde al trabajador de bono vacacional lo siguiente:
Bono Vacacional 15 x Bs.156, 76 = Bs. 2.351,40.
Utilidades Fraccionadas
En este concepto se debe señalar que se le aplicará de conformidad con lo señalado en el escrito de demanda de 30 días por año por el salario en que se generó dicho concepto, entonces tenemos lo siguiente:
Utilidades Fraccionada 2024= 9 meses = 22,5 días x Bs. 156,76= Bs. 3.527,10.
Cesta Ticket Socialista
La parte demandante en su escrito de demanda reclama el pago de la Cesta Ticket Socialista, argumentando que en momento alguno se le pago este beneficio, al cual tiene derecho, y dada la Admisión de los hechos se tiene como cierto que dicho concepto no le fue cancelado durante la relación laboral. A continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes, los mismos se calcularan por el monto correspondiente en que se generó dicho concepto desde el mes de agosto 2023 hasta el mes septiembre 2024.
Período Comprendido Cesta Ticket Bs. Mensual
cesta ticket días laborados tasa BCV valor diario
agosto 2023 40 10 28,81 1152,4 38,4133333 384,13
septiembre 2023 40 30 32,42 1296,8 43,2266667 1.296,80
octubre 2023 40 30 34,02 1360,8 45,36 1.360,80
noviembre 2023 40 30 35,58 1423,2 47,44 1.423,20
diciembre 2023 40 30 35,95 1438 47,9333333 1.438,00
enero 2024 40 30 36,26 1450,4 48,3466667 1.450,40
febrero 2024 40 30 36,06 1442,4 48,08 1.442,40
marzo 2024 40 30 36,15 1446 48,2 1.446,00
abril 2024 40 30 36,18 1447,2 48,24 1.447,20
mayo 2024 40 30 36,35 1454 48,4666667 1.454,00
junio 2024 40 30 36,44 1457,6 48,5866667 1.457,60
julio 2024 40 30 36,48 1459,2 48,64 1.459,20
agosto 2024 40 30 36,62 1464,8 48,8266667 1.464,80
septiembre 2024 40 13 36,77 1470,8 49,0266667 637,35
18.161,88
Le corresponde por Cesta Ticket Socialista, la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con 88/100 (Bs. 18.161,88)
Realizadas las observaciones anteriores esta Juzgadora a continuación procederá a concretar los cálculos correspondientes:
• Por Prestación de Antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 12.134,40.
• Vacación: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.351,40
• Bono Vacación: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.351,40.
• Utilidad Fraccionada: le corresponde la cantidad de Bs. 3.527,10..
• Cesta ticket Socialista: le corresponde la cantidad de Bs. 18.161,88.
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 38.526,18).
En lo que respecta a los intereses moratorios conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, como se indica en el libelo de demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
El mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada, cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Estado Monagas publicados por el Banco Central de Venezuela, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación.
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha desde la constancia de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por receso y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo de la demandada. Así se establece.
Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar la demanda.- Así se decide.-
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA en contra deL ciudadano RAFAEL HERNANDEZ. SEGUNDO: Se condena al demandada RAFAEL HERNANDEZ., a pagar al ciudadano ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 38.526,18), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abg°
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