REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000234
PARTE ACTORA: AFRAIDE JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 6.226.714.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores GILSY CARDOZO, XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, WILMELIS MUNDARAIN y SULIMAR RODRÍGUEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 270.423, 102.750, 154.856, 285.595 y 180.708., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MARENAS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) No 175.856,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano Afraide José Sánchez y su abogado Gilsy Cardozo, ya identificado, y por la parte demandada ALIMENTOS MARENAS, C.A., el abogado Héctor Amundaray; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 120.044,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (650 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Afraide José Sánchez y su abogada Gipsy Cardozo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Primer Pago, que se paga el día de hoy 15 de Octubre de 2025, por la cantidad TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (325 USD) a la tasa BCV del día del pago, a través de la cuenta del ciudadano Afraide José Sanchez, Cuenta Corriente de Banco de Venezuela Nº 0102 0617 1400 0020 4479, Cédula de identidad Nº 6.226.714, N° Teléfono 0416 0839425 , del cual deberá dejar constancia en el expediente anexando el comprobante de pago. Un Segundo Pago: Se efectuará el día 30 de octubre de 2025, TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (325 USD) a la tasa BCV del día del pago, a través de la cuenta del ciudadano Afraide José Sanchez, Cuenta Corriente de Banco de Venezuela Nº 0102 0617 1400 0020 4479, Cédula de identidad Nº 6.226.714, N° Teléfono 0416 0839425 del cual deberá dejar constancia en el expediente anexando el comprobante de pago
Estando presente el ciudadano Afraide José Sánchez y su abogada Gilsy Cardozo, manifestando a este Tribunal su conformidad por lo que firman la presente acta.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ALIMENTOS MARENA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los conceptos demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad acordada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)